Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita303/20
Número de CUIJ21 - 512861 - 4

Reg.: A y S t 297 p 285/289.

En la Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G., y E.G.S. con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "N., J.P. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'N., J.P.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO PARENTESCO - APELADO' - (CUIJ 21-08053025-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR EL COLEGIO DE JUECES DE CÁMARA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512861-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., G., F., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. En la presente causa, y en lo que aquí es de interés, en fecha 28.01.2019, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1, doctor M., hizo lugar al pedido de prisión preventiva de J.P.N. efectuado por la fiscalía, rechazando las medidas alternativas solicitadas por la defensa.

  2. Impugnado tal pronunciamiento por su Defensor, en fecha 31 de julio de 2019, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor M., por resolución N° 32, revocó la prisión preventiva, disponiendo la imposición de una medida de distancia de quinientos metros que deberá mantener el imputado respecto de la víctima, así como de quienes están identificados e identificadas como testigos, prohibiendo también con ellos contacto por cualquier medio de comunicación o redes sociales.

  3. Contra ese pronunciamiento interponen los F.es recurso de inconstitucionalidad regulado por la ley 7055.

    En primer término, afirman que lo decidido afectó el interés superior de la niña, dado que de la resolución surgiría que las exigencias del proceso penal imponían el deber de efectuar las medidas de investigación que restarían -deposición de la denunciante en Cámara Gesell- independientemente de si ella podía afrontarlas. Expresan que debe valorarse si ella está en condiciones de declarar y si la medida le dará la oportunidad real de ejercer sus derechos; y que en el caso no fue factible siquiera llegar al segundo análisis, dado que claramente no podía afrontar la diligencia procesal.

    Explican que, más...

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