Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita202/19
Número de CUIJ21 - 511942 - 9

Reg.: A y S t 289 p 198/200.

Santa Fe, 4 de abril del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J.M.N. contra la resolución 232 de fecha 28 de junio de 2017 dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, en autos "N., J.M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'N., J.M.S./ ABUSO GRAVEMENTE ULTRAJANTE REITERADOS Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL' (CUIJ 21-07009100-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511942-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal integrado por los Magistrados del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, doctores A., A. y M., confirmó por acuerdo de fecha 28 de junio de 2017 el pronunciamiento de baja instancia -que a su turno- había condenado a J.M.N. a la pena de once años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en número indeterminado de veces agravado por la calidad de guardador en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado también por la calidad de guardador (arts. 29 inc. 3°, 40, 41 y 119 segundo, tercer y cuarto párrafo inc. b) y 55 del C.P. y 402, C.P.P.) (fs. 19/24).

  2. Contra dicho pronunciamiento la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 43/52v.).

    Sostiene que la resolución atacada resulta "arbitraria e injusta" en tanto no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

    Aduce que se ha violentado el derecho de defensa en juicio por falta de fundamentación y "arbitrariedad manifiesta", al valerse el A quo de pruebas inválidas -dice- y al desnaturalizarse el proceso desde su inicio "con sanción de nulidad absoluta".

    A la hora de fundamentar la vía intentada, afirma, refiriéndose a escritos anteriores de su parte y a un fallo absolutorio de instancia de grado -luego revocado por la Cámara Penal-, que no existen elementos de pruebas que incriminen al imputado, primando la garantía del "in dubio pro reo".

    Finalmente, arguye que el J. actuante en el reenvío de la causa realiza una "reseña confusa" de los hechos, que contrasta -refiere- con el informe médico efectuado a la víctima, entendiendo así que la sentencia no luce ajustada a derecho.

  3. El Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, por...

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