Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 048827/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “N., J. A. C/ R., M. Y OTROS S/ DS. Y PS.”.-

LIBRE/HONOR: 48.827/10 – JUZG.: 74 RECURSO: CIV/48827/2010/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “N., J. A. C/ R., M. Y OTROS S/

DS. Y PS.”, respecto de la sentencia de fs. 297/302, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. En la mañana del 16 de julio de 2009, en la intersección de J. y C. de esta ciudad, el automóvil Chevrolet Meriva, afectado como taxi y conducido por J.A.N., fue embestido desde atrás por la camioneta Ford F100 guiado por M.R..

    La sentencia dictada en el juicio iniciado por el damnificado condenó al último de los nombrados al pago de $77.222, más intereses y costas.

  2. El fallo fue apelado por el actor y por citada en garantía.

    El primero en sus agravios de fs. 382/387, que no fueron respondidos, aspira a un incremento de lo otorgado en concepto de Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13086917#173782434#20170314081333830 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos de farmacia y traslados.

    La última critica la tasa de interés aplicada.

  3. Toda vez que no ha sido apelada la responsabilidad decidida, corresponde que me aboque a la cuantificación de lo perjuicios.

    1. Tiene dicho esta sala que el denominado trastorno psíquico carece de autonomía indemnizatoria ya que, en tanto daño patrimonial indirecto, integra el de incapacidad y en cuanto a aspecto extrapatrimonial, el daño moral. Es que en realidad, no cabe confundir el bien jurídico afectado, esto es la integridad física y psíquica, con los perjuicios que de ella derivan que sólo pueden comportar daños patrimoniales indirectos -incapacidad- o daño extrapatrimonial -moral- (cf.

      Z., E., El daño en la responsabilidad civil, 2a. ed., p. 157/166 y sus múltiples referencias; esta sala, L. 481.773, del 22/8/07; L. 502.026 y 505.268, del 2/7/08; L. 534.226, del 9/10/09; L. 555.736, del 18/11/10, entre muchos otros concordantes). En tal orden de ideas la Corte Suprema ha postulado que aunque se reconozca autonomía conceptual al daño psíquico o psicológico por la índole de la lesión que se causa a la integridad psicofísica de la persona, ello no significa que haya de ser individualizado como un rubro compensatorio autónomo para ser sumado al daño patrimonial o moral (cf. Fallos: 326:847).

      Conforme lo ha expresado el máximo tribunal en múltiples oportunidades, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (cf. Fallos: 308:1109; 312:752, 2412; 315: 2834; 316: 2774; 318:1715; 320: 1361; 321:1124; 322:1792, 2002 y 2658; 325:1156; 326:874).

      Después del accidente el actor concurrió, por sus propios medios, al Sanatorio Modelo Quilmes S. A., sito en la localidad Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13086917#173782434#20170314081333830 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL...

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