Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Junio de 2022, expediente CIV 072381/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

72381/2010

N.J.A.c.B.J.M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, junio de 2022.- LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Cabe liminarmente puntualizar, en lo que hace al recurso deducido por el Dr. R. E. K., que en tanto las leyes estructuran la competencia funcional sobre normas de derecho público, se trata de materia indisponible tanto para las partes como para el tribunal.-

    En este orden de ideas, se destaca que esta alzada como juez del recurso tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de su fundabilidad (cf. Fenochietto, C. en “Código Procesal...”, T: II, p. 111, F., Cód. Procesal...”, T: II, p.

    468 y 572), cuestión respecto de la cual no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de grado.-

  2. En el caso las actuaciones han sido elevadas para entender en el recurso de apelación deducido contra la sentencia por el nombrado profesional, anterior letrado apoderado del actor (cf. carta poder obrante a fs. 128 del expediente físico), que fue concedido a fs.

    507.-

    Fundó su intervención en los términos del art. 90 CPCC y en el interés que dijo asistirle por cuanto la determinación del quantum indemnizatorio que se le fijase al accionante se verá

    reflejada no solo en la regulación de sus honorarios, sino también en lo que deba percibir a raíz del pacto de cuota litis que suscribió con quien fuera su cliente.-

    Cabe destacar que dicha presentación fue realizada una vez consentida por las partes la sentencia dictada a fs. 495 del registro Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    digital e incorporadas las respectivas liquidaciones por el actor (a fs.

    498) y por el apoderado de la aseguradora (a fs. 502/503), quien acreditó el depósito de los fondos que entendió adeudar según el límite de cobertura alegado, que fue cuestionado por la contraria (a fs.

    523 bis) mediante planteo que se encuentra pendiente.

    A su vez, se señala que el instrumento invocado por el recurrente en sustento de su pretensión recursiva (también,

    mencionado a fs. 64, pto. IX y a fs. 318, pto. III) no se advierte que haya sido acompañado en estos actuados ni en el incidente de beneficio de litigar sin gastos (Expte. Nro.72381/10/1 a la vista).

  3. Si bien el...

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