Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 1999, expediente P 70272

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata confirmó el fallo del juez de primera instancia que condenó a N.I.R., respecto de la infracción al art.72 de la ley 8031, a la pena de un día de arresto y ochenta y siete pesos con veintinueve centavos de multa, con costas (v. fs. 41/42 vta.).

Contra este pronunciamiento, el defensor oficial del contraventor interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 39/40 vta.).

Plantea el recurrente la inconstitucionalidad del art. 72 del Dec. ley 8031 por entender que la figura allí descripta es violatoria de los arts. 25 y 26 de la Constitución de la Provincia., 19, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y el art. 11 inc. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Expresa que la norma penaliza el “ser alcohólico”, conducta que sólo afecta la salud del contraventor y pertenece al ámbito de libertad propio de las acciones privadas del hombre.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Considero que no hay menoscabo alguno a las garantías consagradas en los textos constitucionales denunciados por el quejoso. Es que la norma cuya invalidez pretende, en cuanto reprime a “...el que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o abierto al público...”, contrariamente a lo que afirma el defensor, no tipifica como contravención el hecho de ser alcohólico, sino de estar o hacerlo en lugares públicos o de acceso público, conducta que importa la afectación de un interés colectivo y, consecuentemente, excede la órbita de privacidad del individuo constitucionalmente amparada.

Propongo, pues, el rechazo de la queja.

La P.,julio 6 de 1998 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., S.M., de Lázzari, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 70.272, “R., N.I.. Infracción al art. 72 del dec. ley 8031”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que condenó a N.I.R. a la pena de un día de arresto y...

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