Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 076036/2002/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

76036/2002

NANARTONIS ELSA INES s/DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MJC/MC

AUTOS Y VISTOS:

I) Las presentes actuaciones han sido recibidas en esta sala en formato digital en los términos de los artículos 253 bis y 633,

parte final, del Código Procesal. Incumbe, por lo tanto, que este tribunal supervise el procedimiento seguido ante la instancia de grado y la observancia de las formalidades correspondientes como también que revise la decisión emitida por la sentenciante (cfr.

I.F., Recursos en el proceso civil,

4ta. ed., La Ley, p. 544).

En su sentido general, la consulta constituye la herramienta por medio de la cual, ante cierto tipo de pronunciamientos, no obstante haberse respetado formalmente la garantía del debido proceso, de todos modos,

por voluntad de la ley, es considerado conveniente que lo actuado sea examinado por el tribunal de la segunda instancia para que sea quien, en definitiva, decida sobre el mantenimiento o modificación de lo resuelto (cfr. P., J. W., “El regreso del «recurso» de consulta”, La Ley, 1980-A, p.

707). Es decir, sin planteamiento alguno de parte interesada, se abre la jurisdicción de alzada para revisar el acierto del fallo, por cuanto, en realidad, constituye un sistema de revisión fundado en el orden público (cfr.

Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

R., A. A., "Tratado de los recursos ordinarios", Abaco, t. 1, p. 109).

En concreto, a través de la consulta, se persigue obtener el debido control de la sentencia que se expide sobre la capacidad de las personas meritando la justicia de la decisión a la luz de la prueba rendida (cfr.

F., C. E., Código Procesal Civil y..., 2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 2, p.

54), en cuyo marco el tribunal de segunda instancia cuenta con amplias potestades de revisión (cfr. L.R., R. G., "El recurso ordinario de apelación en el proceso civil", 2da. ed. act. y amp., Astrea, t. 2, p.

453).

II) La sentencia emitida el 10 de febrero de 2023, atendiendo lo dictaminado por la Sra.

Defensora Pública Curadora y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, en función de lo dispuesto por los artículos 32 y 38 del CCyCN

y demás disposiciones de índole prescriptiva que citó la Sra. Magistrada a cargo del trámite de la causa, resolvió mantener los efectos de la resolución dictada a fs. 681

(25.04.2016) confirmada por el Superior a fs.

716, con los alcances señalados, restringiendo en los términos del art 32 del CCyCN, la capacidad de Elsa Inés Nanartonis (D.N.

17.296.393) para: a) gestión y administración del beneficio previsional y de cualquier ingreso que pudiere percibir la causante; b)

toma de decisiones y trámites de complejidad;

c) gestión de los recursos de salud y otros recursos necesarios para su bienestar,

inclusive para el cumplimiento de indicaciones Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

terapéuticas, y para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación,

realización de tratamientos psicológicos,

psiquiátricos y/o médicos; d) administración y disposición de bienes; e) realización de actos jurídicos complejos e intervención en juicios;

f) para votar y para conducir automotores.

El pronunciamiento fue notificado a la persona en interés de la cual se promovió este procedimiento con la cédula de fecha 13.03.2023; al Sr. Defensor de Menores e Incapaces el día 16.02.2023 y a la Sra.

Defensora Pública Curadora el 28.02.2023,

quienes no formularon observaciones ni dedujeron impugnaciones.

III) En su dictamen del 15 de mayo del año en curso, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, luego de reseñar las actuaciones cumplidas durante el procedimiento, expresó

que la sentencia ha sido dictada conforme la normativa del CCyCN, el que recepta los principios establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley 26.657, por lo que solicita que la misma sea confirmada.

IV) El nuevo Código Civil y Comercial, en la materia que nos atañe, armoniza y se encuentra en consonancia con los principios receptados en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, a la vez que se ajusta a lo normado por la Ley 26.657, en el sentido de que todo ser humano tiene derecho en cualquier lugar al reconocimiento de su personalidad jurídica, como sujeto de derechos y obligaciones, y, en tal sentido, también Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

puede ejercer por sí mismo esos derechos,

salvo las limitaciones previstas en el propio código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR