Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Agosto de 2017, expediente CIV 034804/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 34804/2013 - N I S c/ F G E Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de agosto de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 273/4, en virtud de la cual, se declaró inoponible a la actora el boleto de compraventa acompañado a fojas 248/50 e impuso las costas a la presentante de fojas 228/30, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será mantenida.

Sobre el particular, diremos que, “en materia de costas, nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito. Ello es así, pues quien promueve la demanda lo hace por su cuenta y riesgo, de modo que es natural que afronte el menoscabo que al vencedor le produjo su participación en el litigio, no como una sanción civil sino como el lógico resarcimiento debido por aquella actitud ilegítima” (CNCiv., Sala A, 23-5-97, LL, 1998-B-921; íd. C.. Sala H, 17-4-97, LL, 1998-B-921, juris. agrup., caso 12.505).

El vencimiento se produce cuando existe estimación de las pretensiones de un litigante contra su adversario (Reimundín, La condena en costas, p. 97); o sea, cuando una de las partes (sujetos procesales) obtiene del órgano jurisdiccional la protección jurídica de sus pretensiones frente al adversario, sea mediante una sentencia definitiva, o una interlocutoria que...

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