Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Octubre de 2023, expediente CIV 083347/2021/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

83347/2021

N.,

  1. M. Y OTRO c/ M., M. P. s/REGIMEN DE COMUNICACION

    Buenos Aires, de octubre de 2023.ib VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. La Sra. Jueza de grado, por el juego de las providencias dictadas los días 22 y 27 de septiembre de 2022, desestimó la petición formulada por la parte actora que solicitó se tenga por extemporánea la contestación de la demanda presentada el 30 de agosto del mismo año.

    En forma previa a considerar la cuestión planteada, cabe poner de manifiesto que la providencia dictada el 22 de septiembre de 2022 no fue suscripta por la Sra. Jueza de grado y que, por esta razón,

    debió desestimarse el recurso de apelación deducido en subsidio contra ella. Es que el remedio adecuado para cuestionarla se trataba del previsto por el artículo 38 ter del Código Procesal y no la revocatoria con apelación en subsidio que sólo procede contra decisiones del juez.

    Sin embargo, en la medida en que la parte se atuvo al criterio seguido por la Sra. Jueza de grado al dictar la providencia del 27 de septiembre de 2022, cabe asumir una postura amplia sobre el punto con el objeto de no mermar su derecho de defensa.

  3. Efectuada esa aclaración, conviene señalar que la actora sostiene que la contestación de la demanda fue efectuada en forma extemporánea por cuanto, en forma previa y por escrito separado, el demandado opuso una excepción de incompetencia. Entiende la parte que,

    al oponer la excepción, precluyó la oportunidad para contestar la demanda.

    Al respecto, cabe tener presente que el primer párrafo del artículo 346 del Código Procesal establece que en el proceso ordinario las excepciones previas se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento en un solo escrito juntamente con la contestación de demanda o la reconvención, mientras que en el quinto párrafo expresa que la oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvención.

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Lo dispuesto por la norma no resulta suficientemente claro y,

    en cierta medida, resulta contradictorio ya que si las excepciones y la contestación de la demanda deben presentarse en forma conjunta en sólo escrito, cual es el sentido de señalar que la oposición de las de excepciones no suspende el plazo para contestar la...

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