Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Octubre de 2021, expediente CIV 081320/2016

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 81320/2016

Autos: “N., H.A. s/ determinación de la capacidad”

J. 77

Buenos Aires, 15 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen a conocimiento de esta Sala con motivo de la elevación en consulta prevista en los arts. 253 bis y 633 del Código Procesal en relación a la sentencia dictada con fecha 3 de julio de 2021.

II- En primer lugar, debe referirse que la elevación en consulta que estatuyen las referidas normas para los casos en que la sentencia que declara la incapacidad del denunciado no fuere apelada, tiene por finalidad obtener la revisión del procedimiento por parte del tribunal de alzada, quien debe determinar si se han observado las formalidades previstas especialmente por la ley para este tipo de procesos y, en su caso, si el pronunciamiento recaído es justo de acuerdo a las pruebas producidas (conf. CNCiv., sala F, LL, 1985-E-396, 37.026-S).

Se trata de una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y que justifica el apartamiento de las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos. Debe aceptarse el instituto por constituir una garantía más para proteger de la mejor manera posible los derechos del denunciado, teniendo en cuenta las consecuencias que trae aparejada la declaración de demencia sobre su capacidad y libertad personal (Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial…”, Bs.As. 2009, E.H., 1ra. edición, pág. 294).

Pues bien, en este estado corresponde poner de resalto que la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su dictamen de fecha 20 de agosto de 2021 no formuló objeciones relacionadas con el trámite de los presentes actuados, por lo que no hay óbices formales en lo que a la sustanciación del proceso se refiere, ni razones para pensar que –en el caso- se haya configurado violación alguna al derecho de defensa del causante, o bien infracción a las normas del debido proceso.

También cabe señalar que no hubo disconformidad con lo decidido por la magistrada con respecto a la restricción de la capacidad del señor H.A.N., en los términos en los cuales lo hiciera la sentenciante, salvo el Fecha de firma: 15/10/2021

Alta en sistema: 18/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

reparo expuesto por el Ministerio Pupilar a la limitación al causante de emitir...

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