Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 027101/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 27101/2015 CA1.- “O N H C/ C C A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 27101/2015.- JUZGADO N°

80.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulado: “O N H C/ C C A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 498/500 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI - CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES., con licencia de B. #26957294#211138045#20180710132816814 A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. La sentencia de fs. 498/500 hizo lugar a la demanda, y condenó a los emplazados a reparar los daños sufridos por el peticionario que estimó probados, como consecuencia del accidente de tránsito que protagonizó el actor el día 7 de diciembre de 2014, mientras circulando a bordo del Fiat Duna patente S0 de su esposa por la calle M.B., del partido de Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, fue embestido en el lateral delantero izquierdo por el Renault Clio, dominio X-2, que lo hacía por la misma arteria, pero en sentido contrario, y que en un intento de giro a la izquierda para ingresar a la calle E. delN. lo contactó.-

    Para así entablar su pretensión, tramitó la causa penal n° 15-00-055010-14/00 y obtuvo beneficio de litigar sin gastos conferido en la resolución recaída a fs. 59/vta. del acólito incidente n˚ 27.101/2015/1, ambos a mi vista (fs. 42/71).-

    La decisión fue apelada únicamente por el actor quien a fs. 531/36 se agravia por el rechazo de la incapacidad física y lo escaso de las partidas gastos médicos y de farmacia, daño moral, para finalizar enhastiándose en derredor a la tasa de interés que solicita lo sea a la activa “S.” (con repulsa a fs. 538/40).-

  2. La ocurrencia del hecho y la responsabilidad atribuida en el fallo a los condenados son aspectos consentidos por Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES., con licencia de B. #26957294#211138045#20180710132816814 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G las partes, de manera que sólo corresponde revisar los aspectos cuantitativos...

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