Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 102237/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

102237/2019

N. G., R. S. Y OTROS c/ M., L. Y OTRO s ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2023.- MH/MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta Sala a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por los demandados L. M.

    -progenitor-, A. M. y N. C. Y. -abuelos- contra la sentencia dictada el 28.02.2023 que fijó a cargo del nombrado en primer término, la cuota alimentaria mensual a favor de sus hijos J. M.

    (nacido el 01.05.2003); M.M.(.nacida el 07.08.2007) y S.M.(.nacida el 16.10.2012) en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000),

    ajustables en forma cuatrimestral de acuerdo al "INDEC" -conf rectificación del 03.03.2023-. Y

    dispuso que, en caso de incumplimiento del principal obligado, responderán los abuelos mencionados precedentemente.

    Los demandados fundan su recurso con el memorial del 29.03.2023, cuyo traslado fue contestado por la actora el 19.04.2023, quien peticiona la deserción del recurso impetrado por los demandados.

    La Defensora de Menores de Cámara dictaminó

    el 01.10.2023, solicitando la deserción del recurso articulado por los demandados y la confirmatoria de la sentencia.

    Los demandados aducen en los agravios que la sentencia es arbitraria, en tanto no tuvo en cuenta la prueba producida y consideró su situación económica, a la par de cuestionar la imposición de costas.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Sabido es que el art.265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    De tal manera, para que la expresión de agravios cumpla su trascendente finalidad procesal -es decir, permitir la apertura de la instancia revisora-, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o arbitraria; en otras palabras: contraria a derecho.

    Desde esta perspectiva, si bien los agravios expresados por los apelantes no cumplirían con tales prerrogativas, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio, se pasará a su tratamiento.

  2. Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir, no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo las que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (CSJN, Fallos: 258:304, 262:222 y 310

    :267, entre otros.

    Asimismo, es dable destacar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Ver CNCiv.,

    esta Sala, en autos “G, R. F. y otro c/ D., J.

    J. s/alimentos” (Expte. N° 26.097/18), del 28/06

    18).

    Dicho lo anterior, cabe sentar que la obligación alimentaria a favor de los hijos tiene carácter legal, pues es un deber derivado de la responsabilidad parental (arts. 646, inc.

    a, 658, 659 y conc. del Código Civil y Comercial) y, como tal, ineludible para sus progenitores hasta que alcancen la edad de 21

    años (cfr. art. 658 citado).

    La obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos menores de edad es un deber inherente a la responsabilidad parental,

    por lo que no se requiere que los beneficiarios acrediten su estado de necesidad. Surge de los derechos deberes de crianza y educación de los hijos, más allá de reconocer el origen primario en la filiación. El fundamento de la obligación alimenticia, cuando se origina como efecto de la patria potestad, no sólo radica en la solidaridad, base genérica del deber alimentario, sino en la necesidad de proteger a los propios hijos, que es responsabilidad de los padres por imperativo del derecho natural (cfr.CNCiv, S.C., “., M. c/ M., A. s/

    alimentos”, del 25/6/2014; íd., íd., “L., M. L.

    c/ L., L. C.s/ alimentos”, del 26/5/2020).

    También debe señalarse que en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    misma sea directa de los ingresos de los alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión.

    La prueba del caudal económico de los alimentantes, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que les son propias, aunque valoradas con criterio amplio,

    en favor de la pretensión dela demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II, pág. 280; CNCiv.,

    esta Sala, R. 34.299 del 23/2/88; íd.íd., R.

    591.569 del 14/2/12).

  3. Dicho ello, y reconocida la necesidad de fijar una cuota alimentaria a favor de los hijos de los contendientes, es dable recordar que la parte actora al iniciar la demanda relata que se encuentra separada del demandado desde octubre del 2016, fecha a partir de la cual viene reclamando el cumplimiento debida de la pensión alimentaria, no obstante de reconocer que trabaja en la droguería Suizo Argentina.

    Conviene recordar que en virtud de la responsabilidad parental, ambos progenitores deben extremar sus esfuerzos para que sus hijos, encuentren satisfechas sus necesidades.

    Si bien la progenitora también está

    obligada a contribuir con los alimentos de sus hijos, ya que es una obligación legal que recae en ambos progenitores, corresponde una mayor Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE...

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