Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 031460/2008/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “N., G.M.N. y otro c/F., J.C. y otros s/repetición”

J. 43 Sala “G” Relación Expte. n° 31460/2008/CA2 Buenos Aires, diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta por el codemandado contra la resolución de fs. 416/418, sólo en cuanto adecuó la excepción que interpuso fs. 248/252 y rechazó la alegación de cosa juzgada, a la vez que difirió la falta de legitimación para el momento de la sentencia definitiva (conf. memorial de fs. 426/427, sustanciado a fs. 431/433).

  2. En el caso, el actor persigue contra dos colocatarios el reintegro de las sumas derivadas del contrato de locación en el que se obligó como “fiador solidario…y principal pagador”, que dijo haber abonado en el marco de las ejecuciones de alquileres en que resultó condenado (fs. 34/36).

    El recurrente por su parte, sin desconocer la relación sustancial invocada, fundó la excepción de previo y especial pronunciamiento en el desistimiento de la acción y del derecho formulado a su respecto por el locador, en uno de los juicios ejecutivos que sirven de antecedente al reclamo de autos, y sostuvo que nada adeuda por lo que hubiera abonado el pretendiente en razón de una sentencia que no lo incluyó en la condena (fs. 248/252).

  3. Si bien el juez de grado no dio razón expresa para tratar la excepción de desistimiento como de cosa juzgada, no puede soslayarse que se tratan de defensas conceptualmente afines en virtud de cuyos presupuestos no podrían las partes exigirse nuevamente el cumplimiento de la obligación cuyo derecho se renunció o fue juzgado con anterioridad con efectos que le son oponibles. Así, la Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14767697#195427867#20171220141413164 excepción de desistimiento contemplada en el inc. 7° del art. 347 del Código Procesal (como la de transacción o conciliación) se trata de un acto anormal de conclusión del proceso cuya eficacia equivale a la de cosa juzgada y exige asimismo la necesidad de concurrencia de identidad entre los elementos integrantes de la pretensión extinguida y los que configuran la nueva (Highton-Arean, “Código Procesal…”, t. 6, coment. art. 347, ap. 8, págs. 893 a 897 y jurisp. cit, en el punto D).

    Desde este punto de vista analizó la cuestión el juez de grado, sin...

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