Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Junio de 2023, expediente CIV 007039/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

7039/2018

N, G. M. c/ S, M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.- RB/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación interpuestos los días 21/08/22 (perito médico E.E.C., 22/08/22 (perito ingeniero mecánico O.M.C. y 24/08/22 (citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. y demandado S.M., por considerar bajos y altos los honorarios regulados con fecha 16/08/22.

  2. Abordando la queja esgrimida por la parte citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. y el demandado S. M, se advierte que el planteo que se introduce respecto a la inconstitucionalidad de la ley de arancel vigente 27.423 fue recién ensayado en los agravios y no fue planteada en la instancia anterior.

    Así las cosas, le está vedado al apelante transponer los límites establecidos con su petición originaria. Siendo la apelación una instancia eminentemente revisora, en su ámbito sólo puede ser objeto de ataque y ulterior juzgamiento la actividad cumplida en la sede anterior, sin que resulte posible agregar nuevos capítulos que en cualquier grado o medida sustituyan o modifiquen la base fáctica de la proposición originariamente formulada (cfr. esta Sala “F. S. A. s/

    incidente civil” Exp. Nro. 56672/1999/1 del 23/6/2021).

    Por ello, conocer y decidir ahora respecto de este último planteo, implicaría exceder indebidamente la competencia funcional habilitada por el recurso concedido, al abordar cuestiones que no fueron materia de decisión por la “a quo” en tanto no integraron la pretensión original.

    A mayor abundamiento se hace notar que la intervención del Tribunal de Alzada tiene dos limitaciones que señala expresamente el art. 271 del CPCC: por un lado se encuentra limitado por las pretensiones y oposiciones y las cuestiones de hecho y de derecho sometidas al juez de primera instancia y por el otro, por lo Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    que haya sido materia de agravios. Es decir que se trata de limitaciones que se producen por la actitud de los propios litigantes.

    Si el Tribunal no respeta tales limitaciones y se pronuncia más allá de lo permitido, la sentencia respectiva resulta incongruente y vulnera las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del derecho de propiedad.

    En función de lo expuesto, los agravios formulados en tal sentido, no serán atendidos, en tanto resulta un capitulo no propuesto en la instancia de grado (cfr. art. 277 del CPCC), y por ello excede el marco del presente recurso por honorarios.

  3. A tales efectos, corresponde acudir a las...

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