Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 056590/2020

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

56590/2020

N. G., M. Y OTRO c/ O'C., M. s/FILIACION

Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.- IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación que fue concedido en la fecha 9/6/2022 (presentado el 7/6/2022) por considerar bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 30/05/2022.

  2. De las constancias de la causa se desprende que el presente proceso se inició a los efectos de que se declare filiación natural y se fijen alimentos provisorios. Solo prosperó la segunda pretensión por la suma de $50.000 por un lapso de 180 días,

    circunstancia que fuera confirmada por esta alzada en la fecha 15/09/2021. A tales efectos, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por el profesional interviniente, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará lo dispuesto por el artículo 39 y 21. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 39, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. En consecuencia, por resultar bajos, se elevan los honorarios de la Dra. A. M. R. a la cantidad de 9,7 UMA equivalente a la suma de pesos ochenta y siete mil trescientos nueve con 7/10

    ($87.309,7).

  4. A los efectos de ponderar la importancia,

    extensión, calidad y resultado obtenido con la labor realizada en la Alzada que da cuenta la sentencia del 15/09/2021, en orden a la pauta establecida en el Art. 30 de la ley 27.423, se regula los honorarios de la Dra. A. M. R. en la cantidad de 3,3 UMA equivalente a la suma de pesos veintinueve mil setecientos tres con 3/10 ($29.703,3).

  5. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S...

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