Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Agosto de 2017, expediente CIV 075881/2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 75881/2013 CA1.- “N G M C/ C DE P B 142 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- Expediente n° CIV 75.881/2013.- JUZGADO N°

103.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “N G M C/ C DE P B 142 S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 327/33 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  1. BENAVENTE #12654771#185452188#20170810125629388

  2. El entuerto juzgado en la otra instancia y que viene a ésta en revisión se sintetiza así: una copropietaria del edificio ubicado en la calle B 1 demandó al consorcio de propietarios del inmueble lindero (B) y al propio, por las humedades y filtraciones que la perjudicaron y perjudican en su unidad funcional, provenientes de las filtraciones de las paredes medianeras, estimando el monto de sus perjuicios con diferimiento a lo que en más o menos resulte de las probanzas que arrimó.- Pidió accesorios y costas.-

  3. Agotadas sendas etapas de cognición y debate, a fs.

    327/333 el sr. juez de grado, por estimar acreditado que la causa del daño alegado se situó en la mala aislación de la pared del consorcio demandado lindante, lo condenó a resarcir las yacturas, en la medida y accesorio mas las costas que allí dispuso y le impuso.- Rechazó la pretensión viabilizada contra el propio consorcio de la damnificada por entender que éste nada tenía que ver con el origen de los desperfectos probados.- Procrastinó fijar emolumentos a favor de los sres. profesionales que dieron asistencia en la litis para una vez aprobada la liquidación pertinente de la condena dictada.-

  4. Excita la avocación revisora de este colegiado el remedio interpuesto por el condenado quien, a fs. 343/345 (con repulsa de su contraria a fs. 348/350) argumenta acerca de la demasía del monto...

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