Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 014125/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A., N. G. c/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. nro. 14125/2016 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días de noviembre de Dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “A., N. G. c/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia de fs. 284/291, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALFREDO BELLUCCI-

CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

I.a.N.G.A. promovió acción por daños y perjuicios contra Transporte Ideal San Justo S.A. en virtud del accidente sufrido en su carácter de pasajera de la unidad 210 de la línea 621, el 17.3.2015. Expuso que al intentar el descenso del micrómnibus en la parada ubicada en la calle Concordia esquina M. y Camino Real de la localidad de V.d.P., Provincia de Buenos Aires, el conductor reinició abruptamente la marcha, lo cual generó que cayera fuera del vehículo por la puerta, golpeando contra el pavimento y sufriendo lesiones de diversa consideración. Reclamó la reparación de Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.B.-.C.A.C.C. #28127739#250911516#20191127114527736 incapacidad psicofísica, daño moral y gastos de tratamiento psicológico así como los médicos y de traslado.

Solicitó se cite en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

  1. La firma demandada desconoció la existencia del hecho, impugnó los rubros indemnizatorios y postuló el rechazo de la demanda. Lo propio hizo su seguro.

  2. La sentencia dictada en fs. 284/291 rechazó la demanda e impuso las costas a la actora vencida.

Ese pronunciamiento no satisfizo a la actora, quien interpuso recurso de apelación en fs. 292, expresó agravios en fs.

312/314, cuyo traslado fue contestado por la demandada y citada en garantía en fs. 316/320.

  1. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, evaluare cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial.

    El CCCN:7 predica que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Si bien la normativa de incumbencia establece la aplicación inmediata de sus disposiciones con posterioridad al 1.8.2015 (t.o. ley 26.994), esto no implica la retroactividad de la norma, específicamente vedada por la disposición positiva, en análogo sentido a lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 3, que ha sido su fuente (arg. K. de C., La Aplicación del Código Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.B.-.C.A.C.C. #28127739#250911516#20191127114527736 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes, pág. 16, ed. R.–.C., año 2015). Introduce sí cierta novedad respecto de las normas protectorias del consumidor, estipulando que cuando las nuevas leyes supletorias sean más favorables al consumidor, las mismas serán aplicables a los contratos en curso de ejecución.

    Distinguida doctrina explica que la aplicación inmediata importa que la ley toma a la relación ya constituida o a la situación en el estado en que se encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Los cumplidos, en cambio, están regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron. Es decir, las consecuencias producidas están consumadas, pues respecto de ellas existe el llamado consumo jurídico. Por el contrario, las otras caen bajo la nueva ley por aplicación inmediata, sin retroactividad (K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ed. R.C., ps. 29 y ss.).

    En consecuencia, teniendo en cuenta las particularidades del caso traído a decisión judicial, resulta aplicable la normativa vigente con anterioridad al 1.8.2015.

    Ello sin perjuicio de las implicancias del nuevo sistema de fuentes que se incorpora al Código Civil y Comercial de la Nación, diverso del que imperaba respecto del Código Civil de V., y lo dispuesto particularmente por el CCCN:2 y 3: el nuevo código Civil y Comercial de la Nación ha mutado el sistema de fuentes (con preponderancia de la Constitucional Nacional y normas convencionales), el particularismo aplicativo y del rol de los jueces como concretizadores y ponderadores de derechos que el Código debe garantizar pero no estructurar, dejando pues los magistrados la mera función de meros subsumidores silogísticos de normas (ver G.D., El art. 7 del Código Civil y Comercial y los procesos Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.B.-.C.A.C.C. #28127739#250911516#20191127114527736 judiciales en trámite. Una mirada desde el sistema de fuentes constitucional y convencional, Revista Código Civil y Comercial, La Ley, año 1, nro. 1, julio 2015, pág. 16/18).

    Por otro lado, el Código Civil y Comercial de la Nación resulta, asimismo, una pauta interpretativa extremadamente valiosa respecto de cuestiones sujetas a la normativa derogada. Ello en su carácter de síntesis de rumbos y matices que el Derecho Privado argentino ha ido adquiriendo, aun en la vigencia de los C. Civil y Comercial anteriores, en virtud del laborioso enriquecimiento derivado de los pronunciamientos judiciales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR