Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Marzo de 2017, expediente CNT 019323/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69509 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19323/2012 (Juzg. Nº 40)

AUTOS: “N. G. O. C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ DESPIDO Buenos Aires, 20 de marzo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurren la parte actora y la accionada, Provincia ART S.A., a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 267/268 y fs. 270/279, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 284/285 y fs. 290/293, respectivamente.

    Asimismo, la demandada se agravia por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados (ver fs. 278/vta., apartado D).

    La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por despido directo con expresión de causa, admitió la pretensión del trabajador. Para así decidir consideró que la comunicación Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20618291#164599364#20170321092044432 rescisoria que le había remitido la empleadora no cumplía con las exigencias del art. 243 de la L.C.T. En efecto, Provincia ART S.A. no había precisado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habían ocurrido los incumplimientos que se le atribuían al dependiente, ni tampoco había identificado quienes eran las empleadas que supuestamente habían realizado las denuncias en su contra. En este marco, condenó a la demandada a abonar al actor las indemnizaciones de los arts.

    232, 233 y 245 de la L.C.T., así como también el art. 2º de la ley 25.323. A su vez, hizo lugar al reclamo del demandante en lo referido al daño moral (ver fs. 262/266).

  2. Por razones de orden lógico trataré, en primer término, el recurso deducido por la empleadora quién se agravia por cuanto la sentenciante de grado:

    1. Hizo lugar a la demanda, “...por cuanto en el caso (...), el actor fue despedido con justa causa como consecuencia del gravísimo accionar en el que incurrió el Sr.

      N al propinar malos tratos a las empleadas con las que trabajaba consistentes en insultos, gritos, golpes al mobiliario, excesos verbales y de contacto personal” (ver fs.

      270/274).

      Ahora bien, del detenido análisis de los términos en que la empleadora estructura el agravio se desprende que ésta no ataca el fundamento esencial del decisorio de grado referido a que la misiva rescisoria no se adecuó a las exigencias del art. 243 de la L.C.T., sino que, por el contrario, la demandada centra su crítica sobre la base de que el despido del actor resultó justificado. Y, para ello, transcribe, en su totalidad, los testimonios rendidos en autos (ver, en Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20618291#164599364#20170321092044432 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI especial, fs. 270vta./273) que, en su tesis, acreditarían tal circunstancia.

      Desde esta perspectiva, en mi criterio, el recurso deviene claramente insuficiente para modificar lo resuelto.

      Ello es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR