Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 045808/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

N., G.C. Y OTRO c/ F., J. L. s/ALIMENTOS

Juzgado 81 - S. G - Expte. 45808/2019/CA1

Buenos Aires, de marzo de 2021.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación de fs. 83, la ex letrada de la parte actora acusó la caducidad de la instancia recursiva correspondiente a la apelación que ésta interpuso contra la regulación provisoria de honorarios de fs. 41. El traslado al respecto conferido fue contestado a fs. 85.

  2. Es sabido que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación y compete desde entonces al recurrente mantener vivo el trámite del proceso a fin de no perder su derecho (conf.

    CNCiv., esta S., R. 78.730/2008/CA2 del 04/10/2018), lo que ocurre si no activa la vía recursiva dentro del plazo de tres meses que expresamente prevé el artículo 310, inciso 2º) del CPCCN (conf. CNCiv., esta S., R.

    93.490/2009/CA3 del 14/11/2019 y R. 49.748/2006/CA2 del 11/02/2021,

    entre muchos otros).

    En el particular caso sujeto a decisión, aunque el remedio procesal articulado a fs. 42 fue concedido a fs. 43vta., último párrafo, con fecha 12/12/2019, el referido plazo de caducidad no debe computarse desde entonces, pues con posterioridad a ello la propia letrada impulsó el trámite recursivo al notificarse espontáneamente de los emolumentos regulados y solicitar la elevación de las actuaciones a fs. 45, petición que mereció la providencia dictada a fs. 53, con fecha 30/12/2019, por la que se dispuso la formación de un incidente de apelación a tal fin y a partir de la cual cabe por ende calcular el término de la perención, de conformidad con la pauta que traza el artículo 311, primer párrafo del CPCCN.

    Desde esta perspectiva, entiende el tribunal que el plazo trimestral aplicable en la especie no se encontraba cumplido al tiempo en que la profesional beneficiaria de los estipendios acusó la caducidad de la instancia recursiva, mediante el escrito presentado el día 29/07/2020, en tanto debe ponderarse que a causa de la emergencia sanitaria imperante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó las Acordadas 4/2020,

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020, 25/2020,

    27/2020 y 31/2020, por las que declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo del año 2020 y dispuso asimismo feria...

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