Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 100717/2008/CA004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

N. E. G. c/ B. H. SACIFI Y A Y OTROS s/PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

Juz. 67 Expte. n° 100717/2008/CA4

Buenos Aires, agosto de 2023.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos de modo digital a la sala con motivo de las apelaciones interpuestas en subsidio el 17/11/22 (ver escritos 1 y 2) por el Dr. C. L. R. –por su propio derecho y en su calidad de apoderado del GCBA y de la C. de H. de los P. de l P. G. del GCBA–, contra la providencia del 04/11/22, mediante la cual el magistrado de grado consideró que, previo a proceder a la regulación de los honorarios, debía sustanciarse la estimación de la base con la totalidad de los intervinientes,

    por lo que dispuso intimar a todos profesionales allí individualizados a constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados de las sucesivas resoluciones en los términos del art. 133 del CPCCN.

  2. En forma liminar, cabe recordar que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos autorizado primigeniamente por la ley 26.685 y luego implementado gradualmente mediante las Acordadas 31/11, 38/13 y 3/15 de la C.S.J.N., alcanza en la actualidad a todos los procesos en trámite sin importar su fecha de inicio, habiéndose establecido la obligatoriedad de la Notificación Electrónica y su exclusividad en reemplazo de la cédula papel y la obligación de denunciar, por parte de los letrados, la identificación electrónica judicial, en todos los procesos judiciales.

    En ese orden de ideas, la Corte Federal estableció que toda persona que litigue por derecho propio o en ejercicio de una representación legal o convencional, debe constituir domicilio electrónico y su incumplimiento acarreará la aplicación de lo dispuesto en el art. 41, primer párrafo, del CPCC (cf. art. 1° de la Ac. 31/11, arts. 6 ° y 7° de la Ac. 38/13

    y art. 3° de la Ac. 3/15).

    En virtud de ello, los profesionales que han intervenido en un proceso con anterioridad al dictado de dicha normativa se encuentran también alcanzados por esas directivas. De modo que, si no denunciaron en esas causas su domicilio electrónico, les es aplicable de pleno derecho Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    el apercibimiento establecido para esos supuestos, motivo por el cual se los debiera tener por notificados de las resoluciones en la forma y la oportunidad fijadas por el art. 133 del Código...

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