Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Octubre de 2021, expediente CIV 080457/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

N. A. G. c/ B. F. J. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J. 15 SALA “G” EXPTE. N° 80457/2013/CA1

Buenos Aires, de octubre de 2021.-PS/PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones digitalmente a la Sala para entender en el planteo de caducidad de la segunda instancia articulado por D.. M.S.K. el 29/06/21, respecto del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía el 26/02/21 contra los honorarios regulados a favor de aquella el 25/02/21. El traslado de este incidente conferido el 30/06/21 no fue contestado.

  2. Es sabido que a los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto por el art. 310, inc. 2), CPCCN, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe a la parte apelante urgir el trámite a fin de no perder su derecho, pues de lo contrario asume el riesgo de que opere la perención (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales”, t.

    IV-A, pág. 111 y sus citas).

    Desde esta perspectiva, correspondía a L.M.C.A. de S.

    SA efectuar los actos y peticiones necesarios destinados a elevar las actuaciones a esta alzada para tratar su apelación.

    Sin embargo, desde la providencia de fecha 04/03/21 –

    que concedió el recurso interpuesto por la mentada aseguradora y corrió traslado de los fundamentos de esa apelación ordenando su notificación por cédula junto con el auto regulatorio– hasta el planteo de caducidad articulado por la D.. K. el 29/06/21, no existió

    actuación alguna tendiente a activar la elevación de los autos a esta alzada.

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Tal inactividad por un lapso mayor a los tres meses previstos en el art. 310, inciso 2° del CPCCN, evidencia en el caso el desinterés del apelante en la cuestión –que se corrobora con el silencio guardado frente al traslado del incidente aquí tratado–, por lo que se impone hacer lugar al planteo de la D.. K. y declarar la caducidad de segunda instancia en relación al recurso interpuesto por la citada en garantía el 26/02/21 y, en consecuencia, también tener a la nombrada profesional por desistida del recurso interpuesto el 07/03/21 (cf. art.

    315, último párrafo del CPCCN).

    Con costas, en razón de no existir motivos que justifiquen un apartamiento al principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 del CPCCN).

    ...

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