Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 4 de Noviembre de 2013, expediente CIV 024314/2012

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

N., A. F. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL

Buenos Aires, de noviembre de 2013.- DD (Fs. 128)

AUTOS y VISTOS:

  1. Vienen los autos a fin de que el tribunal conozca en consulta con relación a la sentencia dictada a fs. 114/115.

  2. El procedimiento seguido en la causa se ajusta a derecho y se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

  3. La resolución de fs. 114/115 ha declarado la inhabilitación de la causante para ejercer por sí actos de administración de sumas de dinero que excedan el doble de sus haberes y otorgar por sí sola los actos de disposición/administración de sus bienes, para lo cual deberá

    contar con la conformidad de su curadora, pudiendo en cambio realizar actividades terapéuticas, recreativas, educativas, deportivas y sociales, y administrar pequeñas sumas de dinero por ejemplo su beneficio previsional por revestir su diagnóstico un cuadro compatible con Parálisis Cerebral Infantil, con cuadriparesia espástica y sordomudez concurrente con una enfermedad en el sentido establecido en el Art. 152 bis inc. 2° del Código Civil.

  4. A fs. 123 se ordena la elevación a Cámara en consulta.

    A fs. 78/80 se encuentra el informe de fecha 27/12/12, labrado por el Cuerpo Médico Forense, suscripto por dos médicos y una psicóloga, del que surge que la causante presenta “una discapacidad motriz, auditiva y psiconeurocognitiva, que condiciona su desempeño autónomo, necesitando de supervisión en los actos trascendentes de su vida cotidiana. Conoce el valor del dinero y puede administrar sumas acotadas que le permitan cubrir necesidades básicas”.

    Concluye que “carece de la autonomía psíquica y física necesaria como para asumir responsablemente compromisos laborales estables,

    o consentir actos de relevancia respecto de su persona y/o patrimonio. No puede vivir sola. No puede trasladarse sola por la calle, debido esencialmente a las limitaciones motrices.”

    A fs. 81/84 obra el informe médico de fecha 25/02/13, también realizado por el Cuerpo Médico Forense, suscripto por tres médicos.

    Exponen que la causante “presenta un trastorno psíquico bajo la forma psíquica de Parálisis Cerebral Infantil-Cuadriparesia espástica y sordomudez”. Concluye que el régimen aconsejado...

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