Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Diciembre de 2021, expediente CIV 002781/2021

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

2781/2021

N.F., R. A. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta en subsidio por el Dr. N.M.C., abogado apoderado de los coherederos A.

V. P., R.N.F. y G.N.F. -cónyuge e hijos del causante, respectivamente- contra la providencia dictada el 1 de octubre de 2021, punto I (fs. 51), mantenida mediante resolución del 15

de octubre de 2021(fs. 55).

El recurso se tuvo por fundado con la presentación de fecha 12 de octubre de 2021 -fs. 52/54- (conf. art. 248 del CPCC). El señor F. de Cámara se expidió el 8 de noviembre de 2021, indicando que la materia a resolver resulta ajena a la incumbencia del Ministerio Público F. en este tipo procesos (fs. 58/59).

En la resolución apelada, la magistrada sostuvo que la pretensión introducida en el escrito del 23 de septiembre de 2021, punto I (fs. 39/50)

-asignación de un único bien a uno solo de los herederos- importa una cesión de derechos hereditarios, que como tal debe instrumentarse mediante escritura pública, conforme lo dispuesto en el artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El recurrente sostiene que la presentación aludida fue articulada en los términos de los arts. 2369 del CCCN y 726 del CPCC.

Aduce que la naturaleza de la cesión de derechos hereditarios es la de ceder determinada posición jurídica patrimonial dentro de la herencia. Señala que, en el caso, los únicos y universales herederos,

todos capaces y de común acuerdo, realizaron un acuerdo particionario parcial, con la finalidad de adjudicar un determinado bien del acervo a uno de los herederos que ya goza- desde el dictado de la declaratoria de herederos-, de la posición jurídica en cuestión.

En función de lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso deducido, se revoque la resolución atacada y se tenga por aprobado el acuerdo particionario parcial.

Fecha de firma: 27/12/2021

Alta en sistema: 29/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

II- El art. 2369 del CCCN, que reproduce el espíritu del art. 3462

del Código Civil derogado, acuerda a los herederos capaces y presentes la facultad de realizar la partición de la herencia en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. Al no exigirse en...

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