Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 3 de Septiembre de 2015, expediente CIV 070995/2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 70995/2014 N, F.P. c/I., D. J. s/ALIMENTOS Buenos Aires, septiembre 3 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos para conocer en el recurso de apelación en subsidio deducido por la actora contra la providencia de fs. 344, mediante la cual se denegó el pedido de designación de un perito interventor, en los términos del art. 225 del Código Procesal, a los fines de que informe sobre las actividades y operaciones empresariales de la empresa “

  2. Instrumental S.R.L.”.

    Fundó la queja a fs. 345/346, cuyo traslado fue contestado por el demandado a fs. 349/350. A fs. 351/vta., se desestimó la revocatoria y se confirmó la resolución cuestionada.

    Sostuvo la apelante que al quebrarse la relación matrimonial, los recursos provenientes de la explotación de la empresa que siempre fueron el sustento alimentario de la familia, quedaron al arbitrio del demandado y por ello, es necesaria la medida cautelar para proteger la información del giro empresarial, que es el origen económico y fuente de las sumas alimentarias que le corresponden.

    Afirmó que los requisitos de procedencia de la medida solicitada, se encontrarían configurados en el hecho de que todo el caudal económico es administrado únicamente por el demandado, el cual se niega a brindar la información.

  3. Este Tribunal ha sostenido ya en anteriores ocasiones que las medidas cautelares que se solicitan en el juicio de alimentos tienen características propias, sobre todo en lo que respecta a su admisibilidad cuando lo que se quiere asegurar es el cumplimiento de lo acordado o de la sentencia que condena al pago de Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA los alimentos. En consecuencia, atento que el derecho a los alimentos podría verse frustrado si no se cumpliera con la prestación en forma voluntaria y el deudor se insolventara durante el juicio, el deudor alimentario debe ser tratado como un deudor común en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares. Por lo tanto, se podrán aplicar sobre los bienes o ingresos de aquél tanto el embargo preventivo como otras medidas cautelares a que faculte el Código Procesal, por cuanto de no ser así la decisión o convenio que impone su pago, podría verse reducida a una simple declaración carente de virtualidad (esta Sala, R. n° 508771, del 23/7/08; ídem, R. 550295, del 29/3/10).

    En cuanto al...

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