Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Septiembre de 2022, expediente CIV 018847/2019

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18847/2019

N., F. G. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- FE

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidas las presentes actuaciones con motivo de la apelación planteada por el tutor del menor M. N. N., el 6 de abril de 2022, contra la providencia del 14 de febrero de 2022, que dejó sin efecto las autorizaciones de venta dispuesta con fecha 18 de octubre de 2021 en relación a la motocicleta integrante del acervo sucesorio,

    así como la autorización de compra de una computadora, ordenada el 30 de noviembre de 2021.

    Los fundamentos expresados por el tutor cuestionan la decisión reseñada en tanto invocan que la conservación de la motocicleta sería onerosa y dada su depreciación evidente, su conservación sería perjudicial para los intereses de los menores. A su vez, alega que la autorización para invertir el dinero en una computadora de escritorio, no solo serviría al hijo del causante sino a la familia entera. Manifiesta que en el caso se da el supuesto del heredero aparente y su posibilidad de disponer de la herencia aun cuando está pendiente una petición de herencia, como así también la responsabilidad que asume en caso de ser vencido en dicha acción. En ese marco, sostiene que solo se requiere la existencia de declaratoria de herederos y su representado la ha obtenido, por lo cual no hay basamento jurídico para impedir la venta aludida.

    Los dictámenes del ministerio público pupilar obran agregados los días 6 y 8 de septiembre de este año.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. De acuerdo a las constancias de este proceso sucesorio de F. G. N., se presentó N. L. R. en representación de sus hijos M. N.

    y M. O-, como herederos del causante. Relató que su segunda hija nació con posterioridad al fallecimiento de su padre por lo cual fue inscripta con el apellido materno y denunció que se hallaba en trámite el juicio de filiación respectivo.

    Como consecuencia de ello, la declaratoria de herederos fue dictada solo en beneficio del hijo M. N. N..

    Luego, ante el pedido de la progenitora del menor, con fecha 18 de octubre de 2022 se la autorizó a que, en nombre y representación de su hijo menor de edad, venda el motovehículo identificado según dominio 4491SM, año 2012, por un precio no inferior a $85.000, suscribiendo la documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR