Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 30 de Septiembre de 2014, expediente CIV 090338/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A N F c/ T P D s/EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE JUZ. 10 SALA G-RELACION NRO. CIV 090338/2010/CA001 Buenos Aires, de septiembre de 2014.- DM AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la imposición de costas decidida en el pronunciamiento de fs. 77/78, en cuanto dispuso que deberían soportarse en el orden causado, sólo existe recurso del Defensor de Menores e Incapaces a fs.

    93. Obra glosado a fs. 95 el dictamen de la Representante del Ministerio Público ante esta alzada, quien mantiene la apelación deducida.

    De la compulsa de autos se desprende que a fs. 81 la ejecutante también interpuso recurso de apelación, pero fue declarado desierto en virtud de no haberse presentado el memorial en el plazo establecido por el art. 246 del Código Procesal (conf. fs. 85).

  2. Cabe puntualizar que esta alzada como juez del recurso tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la misma (cf. Fenochietto, C. en “Código Procesal ....”, T:

    II, p. 111, F., Cód. Procesal ....”, T: II, p. 468 y 572); y respecto de esta cuestión no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de grado.

    En tal sentido, corresponde destacar que esta S. no aprecia la existencia del necesario interés que debe concurrir en el apelante con motivo de la imposición de costas establecida en la decisión de fs. 77/78, pues dicha decisión no redunda en perjuicio del menor a quien representa el Ministerio Pupilar.

    El recurso versa respecto de la imposición de costas establecida en la resolución recurrida y es sabido que tales erogaciones no deben ser soportadas por el menor a cuyo interés se encuentra limitada la intervención del Ministerio Público, pero también queda claro en el caso que dicho cargo no lo alcanzan pues se trata de la ejecución de alimentos atrasados. Por ende dado que la única apelante resulta ser el...

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