Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2021, expediente CCF 003718/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

3718/2018

N., F. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la accionada a fs. 298/302 contra la imposición de costas decidida a fs.

292/293, cuyo traslado fue contestado a fs. 306, y contra la regulación de honorarios allí practicada; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, teniendo en cuenta que quedó firme lo dispuesto a fs. 278 y el fallecimiento de la amparista (certificado de defunción presentado a fs. 277), declaró abstracta la pretensión sustancial de estos autos. Por último, impuso las costas del proceso a la demandada (conf. resolución de fs. 292/293).

  2. De tal decisión, en cuanto le impone las costas, se agravia la accionada. Sostiene que al no dictarse una sentencia de fondo, no existen vencedores ni vencidos, por lo que no es aplicable lo dispuesto por el art. 68 del CPCC. Indica que su parte no dio motivo alguno para que se inicie la presente causa y jamás negó la prestación reclamada por la amparista, sino sólo las que resultaban improcedentes conforme la legislación. Explica -también- que acompañó la documentación mediante la cual se acreditan las coberturas otorgadas a la actora. Entiende que en la presente causa no se ha tenido oportunidad de evaluar los argumentos y la prueba agregada por su mandante. Por último, solicita la revocación de lo dispuesto en cuanto a las costas y su distribución en el orden causado (conf. memorial de fs. 298/302).

    Fecha de firma: 05/05/2021

    Alta en sistema: 07/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Ello sentado, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resultaba preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar,

    como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S., causas 7.216/99 del 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05, 9.587/06 del 8.5.08, 8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09,

    11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08 del 22.12.09, 2275/15 del 3.12.15,

    entre otras; esta Cámara, S.I. causas 3201/98 del 9.9.99 y...

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