Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Junio de 2019, expediente CCF 003718/2018

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3718/2018 – S.

  1. – N. F. C/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION S/ AMPARO DE SALUD.

Juzgado n° 11 Secretaría n° 21 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación) a fs. 223/238, contra la sentencia de fs.

212/216, cuyo traslado fue respondido a fs. 241/246, y; CONSIDERANDO:

  1. La señora juez subrogante de primera instancia juzgó

    que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares y, en consecuencia, ordenó a la demandada arbitrar los medios necesarios a fin de proceder a la cobertura de internación en la institución “The Senior Home” hasta el límite fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad en el módulo “Hogar con Centro de día permanente” -Categoría A-, todo de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo indicado por el médico tratante (cfr. fs. 81/82). Posteriormente, ante el pedido de ampliación de la medida cautelar, la magistrada resolvió que la demandada debía también brindar la cobertura de los medicamentos requeridos, los pañales y protectores pañales por resultar necesarios para el tratamiento de su afección (con cobertura del 100%) hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs. 101).

    Apelada dicha decisión por la demandada, esta Sala con fecha 17 de abril del corriente año modificó la resolución de fs. 81/82 y confirmó la ampliación de la medida cautelar de fs. 101. Para así

    decidir, otorgó la cobertura integral (al 100 %) de las prescripciones Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31834633#236233010#20190610115639315 médicas de fs. 93/94 (pañales y pañales protectores) y la de internación con los alcances dispuestos en los considerando 11 y 12 de fs. 215/vta. Con costas de Alzada por su orden.

  2. Contra esa resolución la demandada interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria. Entiende, en suma, que la decisión efectúa una incorrecta valoración de las circunstancias de la causa y carece de una correcta fundamentación todo lo que configuraría una violación al derecho de propiedad y a la garantía de defensa en juicio consagrados en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

  3. - Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las...

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