Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Octubre de 2021, expediente CIV 054048/2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

N., F. E. Y OTROS c/ A., J. R. s/ALIMENTOS

J. 92 S. G E.. nro. 54.048/2016/CA1

Buenos Aires, octubre de 2021.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de la sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la Defensora de Menores contra la sentencia de fs. 416 mediante la cual se hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria mensual a cargo del accionado, en la suma de $10.000 a favor del hijo de las partes, D.M.A. (de 11 años a la fecha, nacido el 18/4/2010), y rechazó la petición de alimentos en favor de la joven

    I.C. (de 22 años,

    nacida el 3/10/1999). Reguló honorarios.

    En su memorial de fs. 437/439, sin respuesta del demandado, la actora se agravia por el monto establecido que considera insuficiente para hacer frente a los gastos de su hijo dada la inflación en los precios y la mayor edad del beneficiario. Se queja por cuanto no se han fijado intereses y solicita se eleve la cuota a $

    20.000. Asimismo, se agravia por el rechazo a la petición de alimentos respecto de su hija,

    I.C. indicando que la ruptura de la convivencia ocasionó graves daños económicos y psicológicos a su hija. Afirma que se encuentra acreditado testificalmente que el demandado era el sostén familiar y cumplía un rol fundamental a la hora de hacer frente a las necesidades de su hija, mientras que ella únicamente realizaba tareas eventuales que no le garantizaban un ingreso mensual fijo. Solicita se establezcan alimentos para

  2. desde la fecha de la mediación hasta la mayoría de edad.

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 13/10/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    La cuestión se integra con el dictamen que se vincula a la presente de la Defensora de Cámara, quien mantiene el recurso de su par de la anterior instancia y lo funda solicitando se eleve el monto de la cuota alimentaria.

  3. En primer lugar, se abordarán los agravios relativos a la cuota fijada a favor del hijo de las partes.

    Conforme el art. 659 CCyC la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación,

    asistencia, gastos por enfermedad y, en su caso, los que sean necesarios para adquirir una profesión u oficio. Se trata de los rubros básicos para el desarrollo psicofísico del niño y adolescente (conf.

    A., J.H., “Código Civil y Comercial de la Nación comentado Tratado exegético”, t. 3, págs 789 y ss.); lo cual se refleja además en el contenido de los derechos de la infancia, entendidos éstos como el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud,

    a la educación y al desarrollo, reconocidos especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño (art.27).

    La norma citada también establece, en su última parte,

    que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades del alimentado. De modo que para establecer el “quantum” de la obligación debe evaluarse no sólo el caudal económico del alimentante, que no está

    determinado únicamente por sus ingresos, sino esencialmente las necesidades materiales y espirituales de su descendencia (cf. CNCiv.,

    esta sala, r. 596959, del 16-4-2012; r. 623511, del 6-9-2013;

    81237/2007, del 13-5-2015; 26680/2015, del 9-5-2017, y sus citas;

    entre muchos otros), cuya satisfacción pesa tanto sobre la madre como el padre atendiendo a su condición y fortuna (cf. arts. 638, 646, inc.

    1. , y 659 cit., CCyC), y en este orden de ideas deben estimarse las posibilidades económicas de cada cual.

    Fecha de firma: 12/10/2021

    ...

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