Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2022, expediente CCF 007352/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 7352/2022 -S.I- “N., E. F. c/ INSTITUTO NAC. DE

SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO

DE SALUD”

Juzgado nº: 3

Secretaría nº: 5

Buenos Aires, de junio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, respondido por el demandante, contra la resolución del 3/5/2022; y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió la presente acción de amparo –con medida cautelar- a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) le otorguen la cobertura del 100% de la medicación Enzalutamida 40 mg. y para que continúe con la entrega de la droga L., de manera ininterrumpida, todo ello a fin de tratar el cáncer de próstata que le fue diagnosticado (cfr. en el sistema lex 100 presentación del 2/5/2022).

    El magistrado de la anterior instancia resolvió

    hacer lugar a la medida cautelar en los términos solicitados por el accionante (cfr. en el sistema lex 100 de la causa resolución del 3/5/2022).

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    Contra esa decisión el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) interpuso recurso de apelación.

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de los siguientes agravios: a) no se debe obligar a su parte otorgar la medicación reclamada en autos,

    debido a que la misma no está incluida en su vademécum; y b) no debe prosperar la medida precautoria debido a que su objeto coincide con lo que eventualmente se decida al dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión.

  3. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar que de las constancias obrantes en este expediente surge que el amparista, de 81

    años de edad, es afiliado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y que padece adenocarcinoma de próstata. Su médico tratante –jefe de urología del Hospital Oncológico M.C.- le prescribió la droga que constituye el objeto de esta medida cautelar –Enzalutamida- necesaria –según el galeno- a fin de que la enfermedad que padece su paciente no progrese.

  4. Ello sentado, y con relación al agravio de la accionada referido a que lo decidido sería una tutela anticipatoria de la resolución sobre el fondo de la cuestión, cabe remarcar que la medida cautelar solicitada no reviste tal carácter, a poco que se repare en que atento a sus efectos continuos no se agota en un único cumplimiento,

    sino que se renueva periódicamente y deberá hacerse efectiva durante un período de tiempo prolongado, ponderando, además, que existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    de la petición formulada (Corte Suprema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR