Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Junio de 2023, expediente CIV 020000/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

N., F.C.c.W., N. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

J.. 91 E.. Nro. 20000/2015/CA2

Buenos Aires, junio de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen digitalmente las actuaciones a la sala para tratar el acuse de caducidad de la segunda instancia articulado el 09/03/23 por el Dr. D. C. –apoderado del perito médico–, respecto del recurso de apelación interpuesto el 19/11/21 por la citada en garantía contra los honorarios regulados en la resolución de fecha 12/11/21. El traslado de dicho planteo fue contestado el 14/03/23.

  2. Es sabido que a los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto por el artículo 310, inciso 2º) del Código Procesal, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe en principio a la parte interesada urgir el trámite a fin de no perder su derecho, pues de lo contrario asume el riesgo de que opere la perención (conf. M. – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed.

    A.–.P., 1992, t° IV-A, pág. 111 y sus citas).

    En la especie, correspondía al recurrente efectuar los actos y peticiones necesarios destinados a elevar las actuaciones a esta alzada.

    Adviértase que si bien el art. 251 del CPCCN dispone que dentro del quinto día de concedido el recurso el juzgado debe elevar el expediente a la cámara, lo cierto es que a la fecha de su concesión (el 26/11/21) no se encontraba en condiciones de ser remitido por estar pendiente la notificación del auto regulatorio al Dr. T. en su domicilio electrónico y a la actora y a la demandada en sus respectivos domicilios electrónicos (conforme se hizo saber en la providencia del 20/10/22),

    quedando relevado el juzgado del cumplimiento de oficio de dicha directiva y a cargo del interesado la activación de su recurso.

    En este entendimiento, tomando como punto de partida para el cómputo pertinente el mentado proveído (siendo ésta la mejor de las hipótesis para el apelante), resulta que desde ese momento hasta el acuse de caducidad articulado el 09/03/23 transcurrió un lapso mayor a los tres meses previsto en el inciso 2do del art. 310 del CPCCN, sin que obre en autos actuación alguna tendiente a activar la elevación de las actuaciones,

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    por lo que corresponde acceder al planteo formulado y declarar perimida la...

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