Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Octubre de 2017, expediente CIV 093204/2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 93204/2016 N., F.A. c/C., P.

V. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de octubre de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

I.- Téngase al presentante por notificado de la resolución de fs. 205.

II.- Conociendo los recursos interpuestos a fs. 206/8 y fs.

210/12 contra la regulación de honorarios de fs. 205, es preciso señalar, en primer término, que el presente proceso fue promovido con el objeto de obtener, en forma meramente cautelar, el cese de la cuota alimentaria convenida en favor de la demandada, que no debe ser confundido con el objeto del pleito principal, en el que se persigue una decisión que ordene dicho cese en forma definitiva.

Por otra parte, los honorarios del profesional que intervino en una medida cautelar autónoma respecto del principal, como en el caso, deben regularse sobre el monto del valor asegurado y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 27 de la ley 21.839, es decir aplicando un 33% de las pautas del art. 7, primera parte, de la ley de arancel.

Dado que la base regulatoria en los litigios por cese de cuota alimentaria equivale a un año de dicha cuota (conf. art. 25 ley 21.839), los aludidos porcentajes deben ser calculados sobre ese monto.

Teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de los trabajos realizados por el Dr. J.M. como letrado patrocinante de la demandada; el monto de la cuota alimentaria vigente –U$S 5.000-; la etapa cumplida, por cuanto el proceso concluyó sin producción de prueba; el resultado obtenido, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 25, 27, 37 y...

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