Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Noviembre de 2017, expediente FCB 005002/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “E.N. (DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD) c/ VIGNOLO, H.S. Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION/RETROCESION”

En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

E.N. (DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD) c/ VIGNOLO, H.S. Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/

EXPROPIACION/RETROCESION

(Expte. N° FCB 5002/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2016 que, en síntesis, hizo lugar a la demanda de expropiación incoada por la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante, DNV.) y declaró expropiada y transferida a favor de la actora la fracción de campo en cuestión por hallarse afectada a la traza de la autopista Ruta Nacional nº 19, condenando a la actora a abonar la suma de Pesos Un millón quinientos treinta y un mil ochocientos ($ 1.531.800), resultantes de la diferencia entre lo depositado judicialmente y el monto fijado en concepto de indemnización, con más los intereses a calcularse conforme las indicaciones dadas en el considerando pertinente. Asimismo impuso las costas del juicio en un 50% a cada una de las partes, difiriendo la regulación de los honorarios resultantes.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19447985#194200235#20171130133725642 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “E.N. (DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD) c/ VIGNOLO, H.S. Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION/RETROCESION”

contra de la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2016 que, en síntesis, hizo lugar a la demanda de expropiación incoada por la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante, DNV.) y declaró expropiada y transferida a favor de la actora la fracción de campo en cuestión por hallarse afectada a la traza de la autopista Ruta Nacional nº 19, condenando a la actora a abonar la suma de Pesos Un millón quinientos treinta y un mil ochocientos ($

1.531.800), resultantes de la diferencia entre lo depositado judicialmente y el monto fijado en concepto de indemnización, con más los intereses a calcularse conforme las indicaciones dadas en el considerando pertinente.

Asimismo impuso las costas del juicio en un 50% a cada una de las partes, difiriendo la regulación de los honorarios resultantes. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 292/293vta.-

La apelante se queja, concretamente, por el criterio del a quo en materia de costas, considerando que las mismas debieron ser fijadas en su totalidad a la parte accionante. Afirma que ello es así, por cuanto quedó demostrado en autos que ésta ha sido la única culpable y responsable de la necesidad de promover la demanda de expropiación que nos ocupa. Arguye que el día 9 de junio de 2011 su parte suscribió el convenio de avenimiento con la DNV., estableciéndose el precio de la fracción expropiada y que el pago del monto acordado se efectuaría dentro de los 90 días corridos, plazo que feneció el día 7 de septiembre de igual año sin que la expropiante abonara la suma acordada, aclarando que remitió a la DN

V. sendas cartas documento que no fueron respondidas. Destaca que en el mes de abril de 2012 la actora intentó

cumplir con el pago, lo que fue rechazado por su parte en razón de haber resuelto el convenio de avenimiento en cuestión, demostrándose así que la presente expropiación debió promoverse por incumplimiento de la actora Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR