Sentencia de Sala II, 9 de Junio de 2011, expediente 30.390

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 30.390

N.N. s/ desestimación de denuncia

J.. Fed. n° 7- Secret. n° 13

E.. n° 15.984/2010

Reg. n° 33.006

Buenos Aires, 9 de junio de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Esteban N.

O´Farrel, apoderado de la querella ejercida por Carboclor S.A.., contra la resolución que obra a fs. 299/300 mediante la cual el Sr. Juez de grado resolvió desestimar la denuncia y archivar la investigación.

II- El expediente se originó a raíz de la presentación efectuada por el aquí recurrente donde indicó la posible comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 239 del Código Penal por parte de C.G.F., en atención a que no habría cumplido con una orden judicial que lo intimaba a transferir a la firma Carboclor S.A. el dominio de internet “www.carboclor.com”.

Vistas las constancias de autos, el representante del Ministerio P.F. consideró que la conducta ilícita a investigar resultaba atípica al momento en el que se realizó la denuncia, por no encontrarse firme la resolución que se dice incumplida por F., criterio que fue compartido por el a quo al momento de expedirse en el resolutorio apelado.

El recurrente se agravia al entender que el cumplimiento de la manda judicial era obligatorio desde el momento de notificación a las codemandadas en atención a las reglas que rigen en el proceso civil y comercial, por lo cual se debe continuar la investigación para determinar el o los responsables de la infracción al artículo 239 del Código Penal.

III- Este Tribunal ha sostenido que “no todo incumplimiento de una orden judicial trae aparejada la comisión del delito de desobediencia” en virtud de que “…el concepto de orden incluida en la figura del artículo 239… no comprende aquellas referidas a intereses personales de partes, es decir que resultan ajenas a tal significación las obligaciones de carácter personal con repercusiones de estricto derecho civil…”.

En este mismo sentido y siguiendo el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha señalado que “no incurre en… este delito…quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial,

puesto que el acatamiento que la ley penal impone es el de las normas dadas por la autoridad en función de tales, pero con repercusiones administrativas, no el de las que constituyan obligaciones de carácter...

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