Sentencia de Sala II, 28 de Diciembre de 2010, expediente 29.751

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 29.751

N.N. s/ desestimación de denuncia

.

J.. Fed. n° 9 – S.. n° 18.

E.. n° 7.629/04.

R.. n° 32.406

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2.010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en USO OFICIAL

virtud del recurso de apelación interpuesto por D.P.B., con el patrocinio del Dr.

A.A.L., contra el pronunciamiento obrante a fs. 1.720/1.726 del ppal. por el cual el Sr. Juez de grado resolvió desestimar la denuncia que formulara.

A criterio de los suscriptos dicho decisorio resulta acertado,

motivo por el cual será homologado.

En primer lugar, y en lo que hace a la intervención del fiscal S. en autos, quien solicitó la desestimación de la denuncia en la vista que contestó a fs. 1.615/1.628 del ppal., corresponde señalar que su actuación obedece a lo oportunamente señalado por el Sr. Fiscal General, Dr. G.M., quien claramente señaló que debe intervenir en la causa n° 7.870/04 la Fiscalía n° 4 -conf. fs.

608 de ese expte.-, por lo que nada debe reprocharse al respecto, más teniendo en cuenta que las conclusiones a las que arriba y la solución que propone, no resultan vinculantes para el juzgador.

Por otra parte, y en lo que hace a las distintas presentaciones que fueron efectuadas por la recurrente -a partir de las cuales se conformaron las diversas causas acumuladas a la presente-, debe decirse que de las mismas se desprende que pretenden dar a conocer distintos ilícitos cometidos en su perjuicio, cuyos autores serían escribanos, propietarios, prestamistas, el ex Defensor General de la Nación, la titular del Juzgado Nacional en lo Civil n° 1 de esta ciudad, personal de informática del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros.

No obstante, en ninguna de ellas se ha efectuado un relato circunstanciado de los hechos que permita extraer posibles conductas ilícitas que deben ser investigadas, por más que se acompañen gran cantidad de fotocopias de presentaciones realizadas en distintos ámbitos tanto judicial, administrativo o ministerial.

Entonces, las manifestaciones así referidas, no resultan suficientes ni precisas como para otorgarles la configuración de una base fáctica, la cual resulta necesaria para proceder con la investigación.

Es que el acontecimiento que se da a conocer mediante la denuncia, para dar paso a una investigación penal, debe ser concreto. La...

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