Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Julio de 2013, expediente 48.020

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n°

    ° 48.020 “N.N.

    s/desestimación de denuncia”

    Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2

    ° °

    Expte. 9184/2012

    Reg. N° 808

    Buenos Aires, 11 de julio de 2013.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Agente USO OFICIAL

    Fiscal, Dr. C.E.S., contra la resolución que luce a fojas 4.662/5

    en cuanto desestima los hechos denunciados en la presente causa por no constituir delito.

  3. El motivo de agravio ensayado a fojas 4.666/68 -al que brevitates causae se remitió el F. General en esta instancia-, se dirige a cuestionar que la dificultad probatoria que se cierne en autos, reconocida por la magistrado de grado, debió llevar a promover diligencias tendientes a zanjarlas,

    así como considerar las medidas propuestas en el requerimiento que luce a fojas 4.656/61, y sólo con posterioridad a ello proceder a evaluar el mérito de lo obrado que, por otra parte, no debió consistir en una desestimación puesto que existía impulso fiscal.

  4. Ahora bien, valorada la información contenida en aquellos seis reportes de operaciones sospechosas que le fueron remitidos para su análisis a la Unidad de Información Financiera por el Banco Provincia de Buenos Aires (ROS 339), Banco Societé Generale Argentina S.A. (ROS 737),

    Banco Industrial de Azul S.A. (ROS 1738), Banco Itaú del Buen Ayre (ROS

    2613) y por la Administración Federal de Ingresos Públicos (ROS 195 y 7273),

    se advierte como pertinente la necesidad de que se profundice la investigación de los hechos por los cuales se ha impulsado la acción penal a través del requerimiento que luce a fojas 4656/61, considerando este Tribunal que podrían resultar útiles, a tal fin, proveer la realización aquellas medidas propuestas por el Ministerio Público, más allá de cualquier otra que la instructora considere adecuada.

    Sin perjuicio de ello, al analizar detenidamente cada uno de los reportes que conforman las actuaciones principales, junto con la documentación que fue recibida en la Unidad de Información Financiera en virtud de los requerimientos librados al efecto, se desprende que el lugar en que fueron desarrollados los hechos resultarían ajenos a la jurisdicción del Tribunal.

    En tal sentido, el reporte Ros 339 del...

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