Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Diciembre de 2010, expediente 29.967

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – CAUSA N° 29.967, “N.N.

s/desestimación de denuncia”.

J.. Fed. N° 1 - Secret. N° 1.

E.. N° 13.240/2010.

R.. n° 32.452

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del USO OFICIAL

Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 24/25 por J.R.P., en representación de la firma Alum Trade S.R.L., en calidad de pretenso querellante, contra la resolución glosada a fojas 18/22 por cuanto en ella la Sra. Juez a quo decidió desestimar por inexistencia de delito la denuncia por él efectuada a fojas 1/5 y lo mantuvo como pretenso querellante en autos.

II- La imputación recae esencialmente sobre la actuación de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP),

con motivo de las órdenes de intervención N° 158.945 y 206.877 (de la Dirección Regional Microcentro) y N° 416.005 (de la Dirección Regional Palermo), siendo que -a criterio del denunciante- la documentación relacionada con ellas ilustraría “…hechos y datos que no son ciertos…”, circunstancia ésta que habría derivado en la “…arbitraria inclusión…” de la empresa ALUM TRADE S.R.L. en la base de datos E-APOC de ese organismo público y consecuentemente en un “…grave perjuicio económico y estigmatizante…al punto de bloquear la posibilidad de realizar cualquier operatoria comercial…” y permitir a su locataria MAXI DIESEL S.A. “…el no pago de los alquileres pactados…”, cuyo incumplimiento por tal concepto ascendería a la suma de setecientos ochenta y dos mil novecientos cinco pesos con setenta y cuatro centavos ($

782.905,74).

III- Más allá de señalar que el denunciante puede poner en conocimiento de la AFIP -ante la cual se encuentra radicada la cuestión que lo aqueja-

las circunstancias que lo llevaran a formular la presentación de fojas 1/5 vta., a través de la vía administrativa y judicial pertinente (ver Ley de Procedimiento Tributario

11.683, artículos 76, 77, 78 y ccdtes.), lo cierto es que este Tribunal coincide con la solución brindada por la Sra. Juez a quo por cuanto de los extremos puestos de manifiesto sólo se desprende una mera discrepancia en torno al acierto o error de eventuales alegaciones de funcionarios de la AFIP, realizadas durante el desarrollo de inspecciones tributarias relacionadas con su empresa.

Por otra parte, no ha efectuado un relato circunstanciado de modo,

tiempo y lugar de lo ocurrido que...

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