Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 5 de Febrero de 2009, expediente P11108

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación General Roca, 5 de febrero de 2009.

VISTOS:

Estos autos caratulados "N.N. s/ delito c/ la fe pública s/ incidente de apelación en causa N° 329/07 `N.N. s/

delito c/ la fe pública'" (Expte.Nº P11108 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El decreto que en copia luce a fs.28 denegó la petición efectuada a fs.22 por R.Z. para que se lo instituyera como depositario judicial de un automotor que,

    según sus dichos, adquirió de buena fe, pese a lo que al intentar transferirlo a su nombre surgieron una serie de alternativas de resultas de las cuales el vehículo fue secuestrado por la autoridad policial e inmovilizado "junto a la acera de la Comisaría Cuarta de la Policía de la Provincia de Río Negro sito en calle Roca al 500 de la ciudad de Cipolletti".

    Para así decidir la jueza se remitió a las manifestaciones formuladas por la Fiscalía Federal a fs.25/27vta., "por compartir íntegramente sus argumentos".

  2. Esa escueta decisión, desnuda de fundamentos --la remisión mencionada lo es a un dictamen que sólo contiene un resumen, detallado por cierto, de lo acontecido en el legajo pero que nada valora, ni apoya en razonamiento alguno su mera --1--

    tesitura negatoria de la solicitud de Zaragoza-- fue atacada por éste mediante reposición, a la que acompañó la subsidiaria apelación.

    El juzgado, al desestimar el primero de los remedios,

    señaló que la situación no había variado desde la decisión cuestionada por lo que no podía sostener una opinión diversa,

    sin perjuicio de "ulterioridades devenidas como consecuencia de un revenido químico y la eventual ausencia de interesados justifiquen decidir en distinto sentido".

  3. Destaco el entrecomillado porque reside allí,

    según creo, el sustento de la desestimación de la entrega del rodado, lo que no se dijo ni el dictamen fiscal ni en la originaria denegación.

    Efectivamente, Zaragoza debería entender que por más que alegue que el automotor es genuino, las constancias de estos obrados indican que hay otro automotor...

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