Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Noviembre de 2020, expediente CCF 007521/2017

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa Nº 7521/2017 –S.

  1. “NDC/ MEDICUS SA S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado Nº: 7

Secretaría Nº: 14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 2.6.2020 –el que no fue respondido por la contraria-, contra la resolución del 21.5.2020; y CONSIDERANDO:

  1. La actora (en representación de su padre) inició acción de amparo –con medida cautelar- contra Medicus SA de Asistencia Médica y Científica solicitando que se le suministre a aquél la cobertura integral (al 100%) de la prestación de internación en el Hogar “Pehuén”, de Morfeo SRL;

    todo ello, para tratar su enfermedad y de conformidad con por lo prescripto por su médico tratante (cfr. fs. 22/29).

    El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en forma parcial (cfr. fs. 64/66). Ello fue apelado por la parte actora y modificado por esta S. en los tèrminos y con los alcances establecidos a fs.

    109/111.

    En fs. 176 se abrió la causa a prueba. Consta en las actuaciones: a) prescripciones médicas de fs. 3/5 y 33; b) pericia médica de fs.

    204/205 y 207/208 y c) dictamen del Sr. Fiscal de fs. 237.

    Posteriormente, la parte actora solicitó la modificación de la medida cautelar (cfr. fs. 221/222 y 227 y, asimismo, prescripción médica de fs.

    226). El magistrado decidió modificar el modo de cumplimiento de la medida dictada y dispuso que la demandada debía garantizar la prestación objeto de autos en la institución “Residencia Geriátrica Los Aromos”, en los mismos términos y alcances fijados por este Tribunal (cfr. fs. 228).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió

    hacer lugar parcialmente a la demanda. En tal sentido, condenó a la accionada Fecha de firma: 20/11/2020

    Alta en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    a otorgar al padre de la amparista la cobertura de internación en el establecimiento “Residencia Geriátrica Los Aromos”, con el límite de los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, correspondientes al módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% por dependencia, debiendo brindarse en forma ininterrumpida y por el tiempo que prescriban los médicos tratantes. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada (cfr. resolución del 21.5.2020).

    La parte actora apeló dicho pronunciamiento el 2.6.2020 y el recurso fue concedido el 8.9.2020.

    También obran dos recursos contra la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora y de la perito médica designada en autos, por considerar exiguos los emolumentos determinados por el magistrado, los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La amparista solicitó la revocación –parcial- de la resolución, sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la cobertura de la prestación requerida no es integral, sino que ha sido otorgada con la limitación de cobertura según el arancel vigente; b) el magistrado no ha considerado que la ley 24.901 impone una cobertura integral de los requerimientos de la persona con dicapacidad y c) no se ha tenido en cuenta que no existe ninguna propuesta seria de la demandada que constituya otra alternativa prestacional posible, ya que jamás acreditó con una opción distinta ni superadora –propia o contratada- para la atención reconocida en autos a favor de su padre.

  3. Primeramente, es oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por Fecha de firma: 20/11/2020

    Alta en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, cabe destacar que no fue discutida en el “sub lite” la...

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