Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2019, expediente CCF 011444/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 11444/2018 -S.

I- “N. D. M. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 16 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 44/45, el que mereció respuesta de la parte actora a fs.

51/55, contra la resolución de fs. 31/32, y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.S.N. y F.A.U. dicen:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, el magistrado ordenó a la Obra Social UNION PERSONAL que otorgue a la amparista la cobertura del 100% de la medicación prescripta a fs. 8 y continuar en lo sucesivo con su entrega, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indique la médica tratante, con el fin de paliar su padecimiento –C.L.I. de 7 cm Axila 3/26, Mastectomía Derecha- (cfr. fs. 31/32).

    Dicha resolución fue apelada por la accionada, quien sostuvo –en lo sustancial- que no corresponde que se la obligue a otorgar cobertura de medicación por marca, dado que le ha sido ofrecida la misma droga por su nombre genérico, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 25.649, que garantiza la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca. Agregó que, oportunamente, se le informó que para acceder a una excepción legal debía requerir a su médico tratante que justificara debidamente que la marca comercial por él indicada fuera la única eficaz para el tratamiento de su patología, circunstancia que no fue acreditada por la parte actora.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32955815#237900470#20190813131016883 2. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  2. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que la actora, de 56 años de edad, es portadora de C.L.I. de 7 cm Axila 3/26, Mastectomía Derecha, realizada en el año 2013. Realizó diversos tratamientos y, en el año 2018, se solicitó un nuevo esquema medicamentoso con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR