Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Marzo de 2017, expediente CCF 004032/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4032/2015 N., D.J. c/ FEMEDICA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora a fs. 32 y por la demandada a fs. 56/59, contra lo decidido a fs.

28/29 y a fs. 33; y CONSIDERANDO:

  1. Las señoras N.G.M. y N.R.B., en representación de su padre N.D.J., promovieron acción de amparo –con medida cautelar innovativa- contra la entidad de medicina prepaga Federación Médica Gremial de la Capital Federal –FEMEDICA-, a fin de que otorgara la cobertura integral, de internación en “Residencia Geriátrica Gersana SA” y/o el reintegro de la suma que corresponda a la prestación de Hogar permanente con Centro de Día Categoría A, con mas el 35% de dependencia, establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas, de acuerdo con lo prescripto por la médica tratante de su padre. Expusieron que el beneficiario es discapacitado y que se encuentra internado en el mencionado establecimiento, desde enero de 2015, donde se le dispensa adecuado control y cuidado de las dolencias que padece, siendo desaconsejable el traslado a otra institución ya que podría incidir negativamente sobre la evolución de su patología.

  2. El señor J. subrogante de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 28/29, hizo lugar a la medida precautoria, y ordenó a FEMEDICA a arbitrar los medios pertinentes para garantizar al señor N. D.

    J., la cobertura de internación en la institución GERSANA SA, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones, en el “módulo hogar permanente, categoría C”, con más el 35% en concepto de dependencia, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27231031#173534456#20170314131728144 Asimismo, atento los términos expuestos por la médica psiquiatra que la asiste, Dra. M.M. –M.N. 70298- en el certificado que luce agregado a fs. 31, amplió la medida cautelar y obligó a la accionada a brindar la referida cobertura de “Módulo Hogar Permanente, Categoría “C”, pero con Centro de Día, más el 35% en concepto de dependencia”.

    Dichas decisiones originaron los recursos deducidos por ambas partes a fs. 32 y 56/59, respectivamente.

    La actora cuestionó el alcance de la prestación dispuesta por el Juez en el fallo, aduciendo que de acuerdo con las dolencias e incapacidad que padece, corresponde otorgar la prestación con la limitación del monto del Nomenclador, indicado por el Magistrado en la sentencia y su ampliación, aunque para la Categoría “A”.

    Por su lado, la parte demandada se quejó de que no estaban reunidos los presupuestos esenciales para el dictado de la medida cautelar.

    Entendió, que la cobertura de internación permanente por patología mental no estaba prevista en el PMO ni en el Reglamento de FEMEDICA.

    Argumentó además, que el médico que asiste al actor es ajeno a su cartilla y que no estaba detallado en la prescripción médica, que el establecimiento donde se encontraba el paciente tenga la atención psiquiátrica que necesite.

    Cuestionó también, el alcance de la cobertura de...

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