Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2023, expediente FMP 014843/2022/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 14843/2022

caratulado “N, A. D. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Pehuajo.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El actor A. D. N. promovió acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986 contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI),

    a fin de que se le otorgue la cobertura del 100% de la medicación denominada de nombre comercial VYNDAMX

    TAFAMIDIS 61MG comercializado por el laboratorio Pfizer para el tratamiento de AMILOIDOSIS CARDIACA ATTRV con Mutación Val 50MET.

    Relató que es una persona de 68 años, que se desempeña como relojero y que sus inconvenientes de salud comenzaron en el año 2021, cuando fue diagnosticado con AMILOIDOSIS CARDIACA ATTRV con mutación val 50MET, y que la misma es una enfermedad compleja incluida en la lista de las poco frecuentes establecida por el Ministerio de Salud de la Nación, que se produce por el depósito de una proteína anormal en el tejido cardiaco, lo que dificulta el trabajo propicio del corazón y que es una patología con consecuencias mortales, todo ello conforme los certificados médicos que acompañó como prueba en formato digital.

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. A. D. N.,

    dispuso que la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) otorgue ininterrumpidamente la cobertura total al 100 % del medicamento VYNDAMAX, TAFAMIDIS 61 mg., prescripto por Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    el médico tratante, y continuar, en lo sucesivo, con la entrega del mismo, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que el/los profesional/es a cargo de su tratamiento lo requieran. Impuso las costas a la demandada vencida (arts. 14 de la ley 16986; 68 y cc del CPCCN). Reguló los honorarios del Dr. G.H.M., letrado del actor, en la cantidad de 20 UMA,

    (conforme la acordada 25/2022 de la CSJN), con más el diez por ciento (10%) fijado por la ley provincial 6.716

    (t. o. ley 10.268) por remisión de la ley nacional 23.987 y con retención y pago del IVA si correspondiere,

    conforme lo dispuesto por la ley 23.349, modificatorias y reglamentarias.

  3. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la demandada PAMI, con réplica de la contraria.

    De su lectura se advierte que la queja está

    orientada fundamentalmente a cuestionar la imposición de costas a su cargo y la regulación de honorarios por elevada.

    Indicó que no existió mora u omisión alguna imputable a su parte. Señaló que al presentar el informe previsto en el art. 8 ley 16.986, su mandante puso de resalto que “existían alternativas farmacológicas para la patología”. En consecuencia, solicitó se revoque la resolución, y se aplique el art.14 de la ley 16.986.

  4. En primer lugar, corresponde destacar que las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso. Su imposición no reviste carácter de sanción, sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo. (Conf., Cámara Civil Sala b, R.

    113.398, “Sociedad Militar de Seguro de Vida c/

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    R., J.C. s/ ejecutivo”, del 21/10/92, L.L. 1993-C-

    439).

    En esta materia nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito.

    Así, las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es precisamente la actuación con derecho lo que da verdaderamente la dimensión de la objetividad en la materia que nos ocupa y, por consiguiente, no necesariamente es quien resulta vencido quien ha de soportarlas sino que ellas han de recaer sobre el litigante que haya dado motivo al planteamiento y en la medida en que lo ha hecho con razón (conf. CNCiv., Sala D, “Paz de Quenón, Madrid E. c/Quenón L., N.M. y otro”, Rep. La Ley, t. XL, A-I, página 627, sum.

    7).

    En el presente caso, de las constancias de la causa surge que la actora solicitó la medicación a la demandada PAMI, sin obtener respuesta favorable.

    La demandada se limitó a hacer mención a una medicación con una dosis diferente de la propuesta por el profesional responsable de la asistencia del accionante, como se acreditó con la documental que se acompaña (Carta Documento adjunta).

    En consecuencia, el actor inició la presente acción,

    acreditó que la droga fue aprobada por la ANMAT en septiembre de 2020 a través del Numero DI20206694APNANMAT, Referencia: EX202005393017APNDGA,

    (en la misma se dispone a la importación, distribución y comercialización de la nueva concentración...

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