Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Noviembre de 2017, expediente CIV 060287/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 60.287/2007 AUTOS: “N D A c/ A P A s/ ejecución especial Ley 24.441

J. 101.

Buenos Aires, Noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio obrante 199/201, apelan el ejecutante y el ejecutado. A fs. 211/212 presentó el memorial la accionada, que fue contestado por los adquirentes en subasta. En tanto que los fundamentos del accionante lucen a fs. 231, y no fueron contestados.

  2. a) El ejecutante considera que el Sr. Juez “a quo” se apartó de lo pactado por las partes en la forma de calcular las sumas adeudadas.

    Que practicó liquidación de acuerdo a lo consensuado libremente con su contraria en la cláusula séptima del mutuo que establece “La mora en el cumplimiento….permitirá al acreedor declarar la caducidad de todos los plazos y en consecuencia exigir el inmediato e íntegro pago de la totalidad de las cuotas pendientes sean estas de servicios de intereses o de capital o de capital e intereses…”. Que el deudor debía pagar U$S 60.678 en cambio según lo estimó el Sr.

    Juez “a quo” realizó una quita del 41,78%, premiando de esta forma al incumplidor.

    1. Por su parte el ejecutado se agravia en tanto no se hizo lugar a la nulidad de la subasta que pidió por no encontrarse integrado el saldo de precio y no haberse efectuado la correspondiente notificación de la cesión.

  3. Es sabido que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    Efectuada una detenida lectura del memorial presentado por el ejecutado es dable concluir que el mismo no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, pues los Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA...

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