Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Agosto de 2018, expediente CIV 064087/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 64087/16 “N A, D A y otros c/D C, R s/Alimentos” Juzgado N°83 Buenos Aires, 21 de Agosto de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la parte actora contra la resolución dictada a fs.415/421 por la cual el Sr.Juez de grado hace lugar a la demanda instaurada, fijando la suma de pesos siete mil ($ 7.000), en concepto de alimentos que el demandado L D C deberá abonar a favor de sus hijos M.D.C.N. y S D C N, desde el 5 de septiembre de 2016 y de pesos cuatro mil ($ 4.000) que el Sr.R E D C deberá abonar a favor de sus nietos M D C N y S D C N, desde el 21 de octubre de 2016.-

La recurrente presenta su memorial a fs.425/427, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.429/432, quien solicita se declare la deserción del recurso.-

La resolución en cuestión también fue materia de queja para la Defensora de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.443/445, quien solicita se eleven los montos fijados en la instancia de grado.-

II.- Conforme dispone el art.638 del aludido cuerpo legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

Como podemos apreciar, este cambio terminológico de "patria potestad" por la de "responsabilidad parental", se ha realizado Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #28884401#211413967#20180817125405821 de conformidad con el artículo 5° de la Convención sobre los Derechos del Niño, que alude, en primer término, a las "responsabilidades" de los padres, y el artículo 7° de la ley 26.061, que se refiere a la "responsabilidad familiar".

Se ha sostenido que ello, no implica un simple reemplazo nominal, sino una transformación de fondo en la relación entre padres e hijos y, consigo, los fines y alcances de la institución en análisis. El obsoleto concepto de patria potestad llevaba insita la idea de los hijos como objeto de protección y no como sujetos de derecho en desarrollo. Ello, sin dejar de tener en cuenta el vínculo verticalista o de poder de los padres sobre los hijos en el marco de aquella "patria potestad" que no se estrecha con la concepción de los niños como sujetos plenos de derechos (Código Civil y Comercial de la Nación-

Comentado, R.L.L., M.F.DeL. , P.L.-Coordinadores, Tomo IV, Autora: H., M., pág.264/265).-

Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño).

  1. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).

El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad.- Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.

Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #28884401#211413967#20180817125405821 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica necesariamente ponerlo en posición de que en mayor o menor medida pueda ir, a su tiempo, ejerciendo los derechos que le sean propios, siendo así artífice de su proceso madurativo y desarrollo personal.

Por esta...

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