Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2012, expediente Rc 116148
Presidente | de Lázzari-Negri-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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116.148"A., N.D. y Otro Contra B., H.R. y Otro. Daños y Perjuicios".
//Plata, 21 de marzo de 2012.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores de Lázzari, N., S. y K. dijeron:
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento Judicial de Mercedes hizo lugar a la demanda incoada porN.D.A. yM.B.D. actuando por si y en representación de sus hijos menoresM. yC.A. , contraH.R. B. y la Provincia de Buenos Aires, dirigida a lograr la reparación de los daños que experimentaran por el fallecimiento deM. , hijo y hermano respectivamente de los reclamantes, como consecuencia del accidente de tránsito en el que se viera involucrado. En definitiva, atribuyó a los accionados el 70% de responsabilidad en el hecho y los condenó a abonar las sumas fijadas, con más los intereses establecidos (fs. 719/727).
A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación del fuero departamental modificó lo así decidido únicamente en lo que respecta a los montos determinados en concepto de algunos de los rubros indemnizatorios reconocidos (fs. 791/805 vta.).
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Frente a ello el representante del Fisco condenado articula recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 810/821), por el que denuncia violación y errónea aplicación de los artículos 43, 1111 y 1113 del Código Civil; 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional y 9 y 27 de su par local. Alega, asimismo, absurda y parcial valoración de la prueba, arbitrariedad e infracción de la doctrina legal sentada en los precedentes que enumera.
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El recurso no prospera, atento a la insuficiencia que porta (art. 279, C.P.C.C.).
a] Tiene reiteradamente decidido este Tribunal que quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (art. 279, C.P.C.C.; conf. doct. causas C. 112.391, resol. del 10-XI-2010; C. 113.686, resol. del 2-III-2011; C. 103.535, resol. del 18-IV-2011; C. 111.302, resol. del 13-VII-2011, entre otras), siendo tal lo que ocurre en elsub lite.
En efecto, la alzada -en lo que interesa destacar en atención al alcance de la impugnación bajo estudio- sustentó su decisión confirmatoria del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco vencido en los fundamentos vertidos a fs. 796 vta./799 donde, tras enumerar y ponderar...
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