Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 18 de Septiembre de 2014, expediente CIV 130388/1998/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. “A, O N c/ VAZQUEZ L, M M y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” J. 57 ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “A, O N c/ VAZQUEZ L, M M y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, respecto de la sentencia corriente a fs.

358/369 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia dictada a fs. 358/369 admitió

    parcialmente la acción resarcitoria entablada por O N A y, en consecuencia, condenó a M M V L, M.L. y a la citada en garantía “La Ibero Platense Compañía de Seguros S.A.”, a abonarle al actor en concepto de indemnización por el accidente ocurrido el 20 de junio de 1998, la suma de $ 6.565, con mas sus intereses y costas del juicio.

    Contra dicho pronunciamiento apela el accionante, obrando la expresión de agravios a fs. 420/423, que no fue contestada por los demandados.

    El actor persigue el incremento de las partidas reconocidas para enjugar los rubros “incapacidad sobreviniente”, “gastos de reparación”, “daño moral” y “gastos de terapia, médicos, de farmacia y traslados”, el reconocimiento de una suma resarcitoria en concepto de Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI “tratamiento kinésico” y que se modifique la tasa de interés fijada en el pronunciamiento en crisis.

  2. - A partir de ello, habré de abordar inicialmente los agravios introducidos respecto de la suma acordada en concepto de “incapacidad sobreviniente” ($ 2.000).

    La prueba rendida en autos no revela que el actor sufriera disminución alguna en sus aptitudes físicas, ya que si bien fue atendido en el Hospital Británico por traumatismo en la zona costal izquierda y dolores en la región lumbosacra que manifestaba padecer a raíz del accidente, los mismos fueron abordados sólo con analgésicos.

    Del informe pericial médico (v. fs. 313/320)

    surge que el Sr. A no presenta alteraciones osteoarticulares ni limitaciones funcionales y que no se halló daño psíquico en el resultado del psicodiagnóstico y batería de test realizado, por lo que el experto determina que no presenta incapacidad en relación al hecho de autos.

    El daño, a los efectos de la responsabilidad civil, es aquel cuya existencia se ha probado acabadamente, porque los que son hipotéticos o...

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