Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Diciembre de 2021, expediente CIV 040769/2018/CA004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

40769/2018

O., N. O. Y OTRO c/ S. SA B. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) E.

    I. S.A. y A.

    V. G. SRL apelaron la decisión del 27 de agosto de 2021, que desestimó –con costas en el orden causado– el pedido de sustitución de embargo trabado por la suma de $13.000.000 sobre el Camión Grúa,

    dominio …, marca D68-XCMG, Modelo 072-QAY160 por un seguro de caución por una suma superior a la embargada ($25.000.000) de la compañía ACG (del grupo Sura).

    El memorial de E.

    I. S.A. fue digitalizado el 24 de septiembre de 2021 y el de A.

    V. G. SRL el 28 del mismo mes. Ambos recursos fueron contestados el 12 de octubre de 2021.

    Por su parte, la parte actora apeló la imposición de costas allí decidida.

    El memorial presentado el 30 de agosto de 2021 fue contestado el 28 de septiembre por E.

    I. S.A.

  2. ) El artículo 203 del Código Procesal establece que la acreedora podrá

    pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, en la medida que no cumpla adecuadamente la función de garantía a que está

    destinada. A su vez, la deudora podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos prejudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho de la acreedora.

    El principio que inspira las normas que autorizan la sustitución de medidas cautelares es doble: que se mantenga adecuadamente protegido el crédito que garantizan y al mismo tiempo que no se cause innecesariamente perjuicio al deudor, siendo menester para que el pedido de sustitución sea procedente, que la medida propuesta represente igual garantía y seguridad que la trabada, estando a cargo del peticionario demostrar la suficiencia de la sustitución propuesta1.

  3. ) De las constancias de la causa surge que este tribunal dispuso originariamente un embargo preventivo por la suma de $13.000.000 sobre la 1

    Cfr. C., esta sala, expte. n° 35500/2017, “Flores Tirado, S.O.c.L.R.,

    J.W. s/ daños y perjuicios (Acc. tran. c/ les. O muerte)”, del 25/6/2021; y sus citas.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    grúa referida2. Con posterioridad, se desestimó un intento de levantar la medida con fundamento en la presentación de las compañías aseguradoras,

    que contestaron la citación en garantía3.

    Ahora bien, esta sala sostuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR