Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2004, expediente P 63989

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S.,R., Hitters, N., G.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.989, ". ,C. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó aC.H.N. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 26 de marzo de 1996, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó aC.H.N. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de robo agravado por el uso de arma (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 166 inc. 2º del Código Penal; fs. 137/141).

  2. ) Contra esa decisión el abogado defensor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 143/145 vta.) señalando, en primer lugar, que se habían transgredido las normas de los arts. 42 y 166 inc. 2º del Código Penal. En segundo término, denunció la violación de los arts. 227, 264 (debió decir, 269) y 431 del Código de P.edimiento Penal, según ley 3589 y 18 de la Constitución nacional, ya que a su criterio se había invertido la carga de la prueba en contra del acusado.

  3. ) El señor S. General solicitó el rechazo del recurso en todos sus puntos (fs. 200/201).

  4. ) La Cámara, al fijar los hechos por mayoría, señaló que las cosas sustraídas habían sido llevadas por el compañero -prófugo- del acusado (v. fs. 138 vta.). Sin embargo, tal extremo no ha sido acreditado con base en plena prueba directa, sino que -como el propio fallo señaló- se trata de la conclusión de un razonamiento basado en otros extremos acreditados del hecho.

  5. ) De tal forma, el razonamiento del voto mayoritario ha descartado otras hipótesis plausibles sobre el transcurrir de los hechos que conducían a una solución menos gravosa, en contra de la manda del art. 431 del Código de P.edimiento Penal, tales por ejemplo, las mencionadas en el voto en minoría. En función de ello, concluyo que es correcta la crítica de la defensa en tanto señala que la inobservancia de la regla citada ha conducido a una...

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