Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Abril de 2016, expediente CNT 058240/2015/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 58240/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33194 AUTOS: “NAE C/ SAISA s/ DILIGENCIA PRILIMINAR”- (JUZG. Nº 31).
Buenos Aires, 25 de abril de 2016.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 9/11 vta.
contra la resolución de fs. 8/vta. que desestimó la medida preliminar peticionada en el escrito de inicio y que resulta concedido a fs. 12; y CONSIDERANDO:
1- Que el Tribunal comparte y da por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Dr. E.O.Á. en su Dictamen Nº 66.818 agregado a fs. 15/vta.
-
- Que sin perjuicio de ello, debe recordarse que las diligencias o medidas preliminares pueden ser de tipo preparatorias o de producción de prueba anticipada y tienen por objeto “asegurar a las partes la oportunidad de plantear sus pretensiones y excepciones o defensas en la forma más precisa y eficaz, procurando el conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que no se podrían obtener sin la intervención de la justicia” ( cfr. F., S.C. –M., A.L., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, tomo 3, pág. 72, Ed. Astrea, Bs. As., 2002).
Que también se ha sostenido que mediante este tipo de diligencias, también nadas instrucción preventiva, se cumplen medidas cautelares tendientes a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite. (cfr. op. cit., págs. 84 y 85).
Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27471889#151887256#20160425120734595 Que sin embargo, las medidas de prueba anticipada no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, pues, de otro modo, podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad, al procurarse una de las partes informaciones por la vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio. Sólo si comprueba que la parte que la propone está expuesta a perder la prueba o que ésta pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, se debería admitir la producción anticipada (cfr. op. cit., págs. 84 y 85), extremos éstos que no se advierten se verifiquen en el presente caso, pues los datos a los que la parte...
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