Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 014274/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

N., A y otro c/ R., J. M. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)

n° 14.274/2014 -Juzgado Civil n° 11

En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “N., A y otro c/ R., J. M. y otro s/

Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 25/8/2021, que hizo lugar a la demanda promovida por A. N. y L. G. O., condenando a J.M. R.,

    Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera Desmontadora y Afines (OSIAD SALUD) y su aseguradora La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., a abonarles la suma total de $ 2.180.200, más intereses y costas; apelaron las partes -con excepción de R.-.

    Los agravios de los reclamantes, presentados el 30/3/2022 (v.

    parte 1 y 2), fueron contestados por OSIAD el 25/4/2022 y por la parte citada en garantía con fecha 26/4/2022. Las quejas de OSIAD fueron presentadas el 30/3/2022 y contestadas por los actores y la aseguradora,

    respectivamente, los días 23/4/2022 y 26/4/2022. En último lugar, los agravios de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. fueron presentados el 6/4/2022 y merecieron la contestación de los accionantes el 23/4/2022. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios Los actores critican por bajos los montos por los que prosperó la demanda, la tasa de interés fijada y que se haya declarado oponible el límite de cobertura celebrado entre las emplazadas.

    Por su parte, la Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera Desmontadora y Afines cuestiona que el juez tuviera por acreditado la utilización de cinturón de seguridad por parte de la víctima,

    Sr. J.C.O.S. el rechazo de las partidas concedidas a los accionantes y Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    manifiesta que el límite de cobertura debe entenderse aplicable al capital de condena, no así a los intereses.

    La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. se agravia por la responsabilidad endilgada en el acaecimiento del accidente,

    alude que éste se produjo por la culpa de la propia víctima. Critica también los montos fijados en el fallo a favor de los actores y que se le hayan impuesto las costas del proceso.

  3. Antecedentes La anterior Magistrada tuvo por acreditado que el 4/4/2012,

    aproximadamente a las 03:30 horas, el Sr. J. C. O. transitaba al mando del vehículo Ford Eco Sport 1.6L, dominio GPB-161, junto con un acompañante, por la Ruta Nacional N° 9, km 432, a la altura de la Localidad de M.J., Provincia de Córdoba. En tales circunstancias,

    el automotor resultó embestido en la parte trasera por el frente de la camioneta Chevrolet S10, dominio KQT-760, conducida por el codemandado R., que circulaba en el mismo sentido. El impacto provocó

    un vuelco del automotor Ford, terminando su trayectoria en la banquina,

    por lo que el Sr. O. debió ser trasladado al hospital local en razón de las lesiones sufridas y luego el 11/4/2012 al Hospital Militar de esta ciudad,

    donde finalmente falleció al día siguiente.

    En sus escritos constitutivos del proceso las accionadas esgrimieron que el accidente se produjo por la exclusiva culpa de la víctima. Indicaron que el impacto al rodado Ford Eco Sport se debió a que éste desaceleró la marcha de manera repentina, viéndose el conductor del Chevrolet impedido de realizar cualquier tipo de maniobra tendiente a evitar el impacto. Agregaron como causal de las lesiones sufridas la falta de cinturón de seguridad por el conductor del Ford.

    Concluyó la colega de grado, tras un minucioso análisis de las constancias de autos y de la causa penal, que no se había acreditado incidencia causal alguna en el accionar del Sr. O. respecto del hecho dañoso, por lo que condenó a las emplazadas a resarcir los daños y perjuicios reclamados.

  4. Aclaración preliminar Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68,

    p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme,

    La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico,

    aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

  5. Responsabilidad Por una razón de orden metodológico, corresponde analizar en primer lugar el reproche vinculado a la atribución de responsabilidad.

    La parte citada en garantía arguye que el accidente se produjo por la exclusiva culpa del fallecido Sr. J. C. O.. Expone que el nombrado habría aminorado la marcha de su rodado de manera brusca y repentina, por lo que el codemandado R. no habría podido evitar impactarlo en la parte trasera del rodado.

    En virtud de las características del siniestro bajo análisis,

    resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil y la doctrina emanada del fallo plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. s/ Daños y perjuicios”.

    Se trata de presunciones que recaen sobre el dueño o guardián de cada una de las cosas riesgosas que han causado el daño. Es decir que existe una presunción de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño acaecido y, por ello, la única forma de liberarse sería probando la interrupción de dicho nexo causal, por irrupción de otro hecho Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    distinto, de la propia víctima o de un tercero extraño que desplace a la cosa y se erija a su vez en único, exclusivo y excluyente causante del perjuicio (conf. T.R., Responsabilidad civil en materia de accidente de automotores, pág. 107 y ss.).

    Debe recordarse que no basta con cualquier hecho de la víctima, sino que, de lo que se trata, es que su obrar haya gravitado en el resultado dañoso. Esa causa ajena exonera de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa según el grado de incidencia participativa en el evento ilícito. El demandado debe demostrar que la conducta de la víctima fue la causa -única o concurrente- del hecho; lo determinante debe ser exclusivamente el comportamiento de la víctima (conf. S., F.A., "La culpa de la víctima peatón como factor eximente en la responsabilidad civil por el riesgo creado", LL, diario del 28/11/94).

    Analizaré entonces la prueba rendida en autos.

    1. De las fotocopias certificadas de la causa penal n°

    1770469, caratulada “R.., J. M. s/ Homicidio culposo agravado”, que en este acto tengo a la vista, surge que personal policial se hizo presente en el lugar del accidente el día 4/4/2012 aproximadamente a las 3:50 hs.,

    oportunidad en que se pudo constatar que se encontraban personal de bomberos voluntarios de la ciudad de M.J., Provincia de Córdoba, trabajando sobre dos vehículos tumbados que se encontraban con sus ruedas hacia arriba en la banquina norte, una Ford Eco Sport y una Pick Up Cherolet S10. Se apersonó la policía en la guardia del Hospital para aportar datos de las personas ingresadas, se identificó a J. O., quien sería el conductor de la Ford Eco Sport, quien se encontraba internado en terapia intensiva por sus lesiones, y su acompañante “B.J.” (sic) quien se encontraba internado en sala común para observación. Por otro lado se identificó a J. M. R., quien sería el conductor de la Pick up Chevrolet 210,

    no presentaba lesiones y al entrevistarse con la policía indicaron que “…

    al parecer se dormitó y enviste en la parte trasera de la Ford Eco Sport…”

    (fs. 1).

    Se incorporó posteriormente acta de inspección ocular del lugar y croquis.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    A fs. 16/18 de dicha causa se acompañaron las inspecciones mecánicas de los rodados. Respecto al vehículo conducido por la víctima,

    se observó que el techo estaba abollado del lado derecho, sus parantes delanteros revirados y abollados, su limpiaparabrisas derecho solo se observaba roto, sus luces y guiños traseros solo se observan cables colgando y su llanta trasera izquierda se observa con raspaduras y sus labios internos abollados.

    Destaco que en esa causa penal se decidió la elevación del juicio a prueba sin que se hubieran incorporado las constancias posteriores referidas a la conclusión de la causa. La Jueza de grado en estas actuaciones dispuso el 31/5/2021 dictar pronunciamiento sin las constancias posteriores,

    ...

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