Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 051578/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 51578/2013 Y. N. E. c/ R. G. A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.494 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fojas 366 por la cual la magistrada de grado se declaró incompetente en las presentes actuaciones, dado que igual temperamento adoptó en los autos “Y., N.

    E. c. R. G. A. s/ cuidado personal de los hijos (expte.n° 56.920/2017), ello como consecuencia del lugar donde residen los menores de edad (ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos), la fue apelada por la madre de los niños, demandada en autos.

    Las quejas fueron volcadas en el memorial de fojas 474/477 y contestadas a fojas 483.

    El Defensor de Menores y el Fiscal de Cámara propiciaron la confirmación del fallo a fojas 487/489, éste último con la salvedad de que no se disponga el archivo de estas actuaciones, a fin de evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia.

  2. De las constancias de autos surge que los progenitores han expuesto a sus hijos a situaciones que van en contra de su bienestar psíquico y de sus derechos, demostrando ambos serias dificultades en el ejercicio de la responsabilidad parental que les concierne.

    La madre insiste en que, el lugar donde residen, no es el centro de vida o residencia habitual, como que tampoco se ha escuchado a los menores.

    Sin embargo, a fojas 313 y 314 obran actas de las que surge que se llevó a cabo una audiencia con presencia de la Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13498051#201134416#20180320122316696 magistrada de grado, el Defensor de Menores Dr. J., los progenitores y los cuatro menores de edad.

    A fojas 323 el Defensor Jalil informó al juzgado el resultado de la entrevista que llevó a cabo con los niños y luego el 15 de junio de 2016, el juzgado resolvió con carácter cautelar, que el cuidado personal de los niños esté a cargo provisoriamente del padre, quien se encuentra viviendo en la ciudad de Concordia, Entre Ríos, lugar en el que vivió toda la familia hasta la separación, momento en el cual la madre decidió mudarse con sus hijos a la ciudad de Buenos Aires.

    Asimismo, la magistrada anterior en grado -en aquélla resolución- intimó a los progenitores a proponer un régimen de comunicación materno filial (fs. 325/329).

    Un año después, el 16 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR